REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE- EXTENSIÓN CARUPANO
EXPEDIENTE: Nº 13.378.15
SOLICITANTES: PIO AGUSTIN FERMIN GONZALEZ Y
ROSA DEL VALLE GONZALEZ NOGUERA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha dos (02) de Diciembre del 2.015, los ciudadanos PIO AGUSTIN FERMIN GONZALEZ Y ROSA DEL VALLE GONZALEZ NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros 12.290.879 y 10.885.477, domiciliados en calle Páez, valle Nuevo, San Martín, casa S/N, cerca de la bodega Tacarigua y calle Páez, valle Nuevo, San Martín, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistidos de la abogada en ejercicio Cruz Mercedes Velásquez Brito, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.104, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Articulo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha tres (03) de Diciembre del año 1.994, contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura Santa Rosa, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro ultimo domicilio conyugal fue calle Páez, valle Nuevo, San Martín, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos dos (02) hijos de nombres: Omissis, tal como se evidencia de las partidas de nacimientos que consta en autos”.-
Admitida la demanda por auto expreso del Tribunal, se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha quince (15) de Diciembre del año 2.015. (Folio 11).-
El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio doce (12) del expediente.-
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de los hijos, la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la prenombrada Ley, la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención el progenitor aportara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000, oo) mensuales, a razón de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500.oo) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente N° 01140524015241075712, del Banco Bancaribe. En el mes de Agosto la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) para la compra de útiles escolares y uniformes. En el mes de Diciembre la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) para la compra de vestimenta y juguetes. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se desarrollara de la siguiente manera: Fines de semanas alternos. Las vacaciones escolares compartidas. Para el primer año Carnavales corresponderá a la madre. Semana santa con el padre. 24 de Diciembre con el padre y 31 de Diciembre con la madre, los cumpleaños de los niños se celebraran de forma alterna cada año con el padre y la madre, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 de la Ley Ejusdem.- Y ASI SE ESTABLECE.-
Durante la comunidad conyugal no se adquirieron bienes de ninguna clase.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos PIO AGUSTIN FERMIN GONZALEZ Y ROSA DEL VALLE GONZALEZ NOGUERA, anteriormente identificados, quedando en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del Dos Mil Dieciséis.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:20 A.M. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
Exp. N° 13.378-.15
.JMG/DRM/imr.
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