REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO



EXP. N° 13.399.15
DEMANDANTE: ASDRUBAL RAMON GONZALEZ GUERRA
DEMANDADA: YURAISY JOSE AGUILERA ORDOZGOITTI
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano, ASDRUBAL RAMON GONZALEZ GUERRA, representado por el Defensor Público de esta Extensión Judicial, en su condición de progenitora de los niños GONZALEZ AGUILERA.-
Mediante comparecencia de las partes, ante este Tribunal, los ciudadanos ASDRUBAL RAMON GONZALEZ GUERRA Y YURAISY JOSE AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 11.968.048 Y 16.397.232, respectivamente, domiciliados el primero en Charallave, vereda 03, casa N° 754, Charallave, callejón Los Morenos, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y la segunda en Charallave, callejón Los Morenos, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de las niñas Omissis.
PRIMERO: Los fines de semana de forma alterna el padre las buscara el sábado a las siete de la mañana y las regresara al hogar de la familia materna ubicado en la Urbanización El Mangle, Avenida Aeropuerto casa N° 02, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre a las cuatro de la tarde del día domingo..
SEGUNDO: Periodos de carnaval y semana santa de forma compartida.
TERCERO: Día del padre con su padre y día de la madre con su madre. Día del niño un dia con la madre y el siguiente con su padre. Día de los cumpleaños de las niñas alterno siendo este año con su madre y el próximo con su padre.
CUARTO: Vacaciones escolares de forma alterna, 24 y 25 de Diciembre del año 2.016, será con su padre y 31 y 01 de Enero con su madre, el siguiente año alterno.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a niños, niñas y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores.
En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos los ciudadanos ASDRUBAL RAMON GONZALEZ GUERRA Y YURAISY JOSE AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 11.968.048 Y 16.397.232, respectivamente, domiciliados el primero en Charallave, vereda 03, casa N° 754, Charallave, callejón Los Morenos, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y la segunda en Charallave, callejón Los Morenos, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los quince (15) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciséis. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ. ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,
Exp. N° 13.394.15
JMG/DRM/imr.-