REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.


EXPEDIENTE: Nº 13358/15
SOLICITANTES: ACIREMA DEL VALLE TORRES TORRES Y
LUIS MANUEL IZTURDE ABARUYO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2.015, los ciudadanos ACIREMA DEL VALLE TORRES TORRES Y LUIS MANUEL IZTURDE ABARUYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 13.275.437 y 12.558.801, respectivamente, domiciliados en sector El Muco, calle Principal, Urbanización Manuel Salvador Salinas, Edificio Ribas, apartamento N° 04, piso 01, y sector Canchunchú Viejo, calle Principal, casa N° 43, frente a la entrada a los Cocos, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio Victoria Lucia Guevara, inscrita en el Inpreabogados bajo el N° 212.411, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha cinco (05) de Octubre del año 2002, contrajimos matrimonio por ante la Primera autoridad, del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en Sector San Martín, Urbanización Curacho, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre”.-

“De la unión matrimonial procreamos un (01) hijo de nombre: Omissis, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-

La demanda fue admitida en fecha dos (02) de Diciembre de 2015, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha, 09 de Diciembre del año 2.015.

La Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 14 del expediente. –

II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad del niño Omissis, habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, del niño será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia la ejercerá su madre, de conformidad con el Articulo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el padre suministrara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) MENSUALES, que serán los cuales se irán incrementado, de acuerdo al aumento salarial anual, el padre aportara en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00), igualmente cubrirá el 50% de los gastos médicos y de medicina, uniforme y útiles escolares, así como también el 50% de los gastos de colegio y recreación, los montos señalados serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será: los fines de semanas, día del padre con el padre y día de las madres con la madre, Vacaciones escolares compartidas en partes iguales, carnaval y semana santa compartidas en partes iguales y vacaciones decembrinas serán 24 y 25 de Diciembre con el padre y 31de diciembre y 01de enero con la madre. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27, Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela , y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos ACIREMA DEL VALLE TORRES TORRES Y LUIS MANUEL IZTURDE ABARUYO, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-


Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes


Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.


Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los catorce (14) días del mes Enero del 2016.-







ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:35 de la mañana, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO.






Exp. N° 13358/15.
JMG/drm/jlm.-