REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO.



EXP. N° 12.666.15.
DEMANDANTE: CARLOS JOSE RAMOS
DEMANDADA: YOSVELYS MILAGROS RIVAS VICENT
MOTIVO: REVISION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano, CARLOS JOSE RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 6.099.448, representado por la Fiscal del Ministerio Público de esta Extensión Judicial, en su condición de padre de la niña Omissis…” manifestando que solicita la modificación de la custodia de su hija……

Mediante comparecencia de las partes, ante este Tribunal, ciudadanos CARLOS JOSE RAMOS Y YOSVELYS MILAGROS RIVAS VICENT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 6.099. 448 y 25.900.440, respectivamente, domiciliados el primero en Guayacán de Las Flores, sector 02, vereda 45, casa S/N, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y la segunda en Hato Romar 03, calle 04, casa S/N, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Responsabilidad de Crianza, a favor de su hija Omissis.-
PRIMERO: La Responsabilidad de crianza la ejercerán ambos progenitores.
SEGUNDO: El padre ejercerá el derecho de Custodia.
TERCERO: El padre se compromete a no generar conflictos con los familiares maternos de la niña.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, ciudadanos CARLOS JOSE RAMOS Y YOSVELYS MILAGROS RIVAS VICENT, antes identificados. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los catorce (14) día del mes de Enero del Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
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Exp. N° 12.666.15.
JMG/drm/imr.