REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE, EXTENSION CARUPANO


EXP: Nº 13453/15
DEMANDANTE: NOEL BENITO INDRIAGO Y
CARMEN DEL VALLE GUZMAN GONZALEZ
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos NOEL BENITO INDRIAGO Y CARMEN DEL VALLE GUZMAN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 12.531.922 Y 13.731.271, respectivamente, domiciliados el primero en Playa Grande, sector La Rinconada calle la Dulzura, casa N° 36 y labora en MAKRO, Av. Universitaria, sector Los Molinos, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y la segunda en 06 de Marzo, frente del Club de Leones, casa S/N, final de la calle, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación la Obligación de Manutención, en beneficio de su hija OMISSIS.-

PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), MENSUALES a razón de MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00) QUINCENALES.-

SEGUNDO: En el mes de Marzo el progenitor aportara un bono Vacacional por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00).-

TERCERO: En el mes de Diciembre, el progenitor aportara la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00).-

CUARTO: Los gastos de medicinas, la asistencia médica será cubierto por Seguros MAKLER que presta servicios a la Empresa Makro, los gastos escolares serán cubiertos por la empresa Makro, mediante Bono Estudiantil. Los montos acordados serán descontados de la nomina de pago del progenitor de la Empresa Makro de Carúpano, y serán depositados en la cuenta de ahorros N° 1750123270061845649, del Banco Bicentenario a nombre de la progenitora para dar cumplimiento a la Obligación de Manutención.-

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos NOEL BENITO INDRIAGO Y CARMEN DEL VALLE GUZMAN GONZALEZ, por ante la sede de la Fiscalía del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha catorce (14) de Diciembre del año 2.015.-


En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir Homologación.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1. La beneficiada es adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio de la beneficiaria es 06 de Marzo, frente del Club de Leones, casa S/N, final de la calle, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de dicha adolescente, no son contrarios a su interés superior y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-


Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN, al convenio de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.-


PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los once (11) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.






A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:10 de la mañana y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

Exp. N° 13453/15.
JMG/drm/jlm.-