REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.



EXP: Nº 13.237-15.
SDEMANDANTE: AYILIN FERMÍN HIDALGO
DEMANDADO: ALEXANDER VILLARROEL BASTARDO
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana AYILIN FERMÍN HIDALGO, representada por la Defensa Pública, en su condición de madre de su hija Omissis; Manifestando que requiere la Revisión de obligación de Alimentación”.-

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos AYILIN FERMÍN HIDALGO Y ALEXANDER VILLARROEL BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.398.831 Y 16.843.276, respectivamente, domiciliados la primera en la entrada de Macarapana, casa N° 80, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo, en el sector La Carmelera, San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Revisión de Obligación de Manutención:

PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1. 200, 00) de forma Mensual, a razón de QUINIENTOS BOLÍVARES la primera quincena y en la segunda quincena SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00).

SEGUNDO: el progenitor suministrará en los Meses de Agosto y Diciembre la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000, 00).-

TERCERO: Con respecto a los gastos de Medicinas y servicios médicos serán cubiertos por partes iguales por ambos progenitores.

CUARTO: La obligación de manutención se incrementará automáticamente cada vez que el Ejecutivo Nacional decrete aumento de salario mínimo, en un porcentaje equivalente al 30%.

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a los adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos AYILIN FERMÍN HIDALGO Y ALEXANDER VILLARROEL BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.398.831 Y 16.843.276, respectivamente; llegaron a un acuerdo con la Revisión de Obligación de Manutención a favor de sus hijos. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

Se acuerda dejar SIN EFECTO la actuación realizada el día 7 de enero de 2.016, que riela al folio 26 sobre el acto de mediación.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los once (11) días del mes de enero del año Dos Mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.




En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:30 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.












Exp: N° 13237/15.-