REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 07 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000114
ASUNTO: RP11-D-2015-000114
AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión los delitos de Violación, Violencia Física, Robo Agravado, y Lesiones Personales Leves, tipificados en los artículos 374 del Código Penal Venezolano vigente 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 458, 416 ejusdem del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de la Ciudadana Jeancys Doriannis Nazaret Rivera Rodríguez, Kelvin Davis Farias Martínez. En la cual la defensa manifestó: ciudadana juez solicito sea ratificada la medida por cuanto no se ha cumplida las metas establecidas para el en el plan individual así como el tiempo que es insuficiente para que sea sustituida. Por su parte la representación fiscal manifestó: escuchada como ha sido lo manifestado por la trabajadora social donde se observa que aun no se han logrado los objetivos de l LOPNNA así como lo solicitado por la defensa pública, esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la misma.. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 14/10/13 el sancionado fue sentenciado a cumplir la medida de Privación De Libertad, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses; ejecutándose el 12/06/15.
Segundo: El sancionado se encuentra detenido desde el 15/04/15 ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de: ocho (08) meses y veintitrés (23) días de la medida de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, siete (07) meses y siete (07) días de privación de libertad.
Tercero: de acuerdo a las conclusiones del informe En el área social: en caso en cuestión refiere a un joven que proviene de un grupo familiar bien constituido ocupando la octava posición en una constelación de ocho hijos, una vez iniciado el proceso evaluativo se pudo conocer que los padres del sancionado viven en una zona donde las condiciones de habitabilidad no son las mas adecuadas, dejándose ver que existe muy poca capacidad económica para la satisfacción de sus necesidades básicas, se trata de un grupo donde se observa la falta de preparación y educación, pero se puede inferir que existieron valores y parámetros durante el proceso de enseñas y aprendizaje de los hijos mayores, toda vez que esta ultimo es el que ha incurrido en faltas, ya que esta que lo mantiene privado de libertad, no es la primera en la que ha incurrido, se puede decir que Luís José ha estado sometido a un entorno familiar per4sonal, donde no se han proporcionados las herramientas necesarias que le permitieran un adecuado desarrollo de su personalidad, evidenciando esta en su condición de analfabeta. Luís José se encuentra actualmente en las instalaciones de la comandancia por los contactos con amigos y su grupo familiar no son continuos, lo cual no ha permitido que se le proporcione las bases sólidas y herramientas necesarias para un adecuado desarrollo de su personalidad evidenciándose la existencia de ciertos patrones conductuales que no le han permitido la superación de los problemas de base que generaron su incursión en el hecho delictivo, en tal sentido se puede señalar la necesidad de mantener continuidad en el proceso terapéutico llevado a cabo con el sancionado en las instalaciones de la comandancia policial.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1.- el sancionado no quiso exponer en la audiencia por lo que es muy difícil determinar hasta que punto ha introyectado la ilicitud de su conducta 2.- solo ha cumplido menos de una cuarta parte del tiempo impuesto para el cumplimiento de la privación de libertad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con Lugar La Ratificación de la medida de Privación de Libertad impuesta al sancionado: “OMISSIS”por la comisión los delitos de Violación, Violencia Física, Robo Agravado, y Lesiones Personales Leves, tipificados en los artículos 374 del Código Penal Venezolano vigente 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 458, 416 ejusdem del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de la Ciudadana Jeancys Doriannis Nazaret Rivera Rodríguez, Kelvin Davis Farias Martínez por el lapso de dos (02) años, siete (07) meses y siete (07) días. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares El Secretario
Abg. Laixander Barcenas
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