REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 05 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000047
ASUNTO ACUMULADO: RP11-D-2015-000068
AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Personales Genéricas Del Tipo Penal Básico, Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones, y Violencia Física, tipificados en los artículos 458 y 413 ibídem, del Código Penal Venezolano, y 112 del citado código en relación con el artículo 3 Ordinal 4° de La Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de los Ciudadanos Ángel Velásquez, Madelyn Ramírez, Ana Quijada, el Estado Venezolano; Carmen Rosa Cedeño, Valeria Estefanía Quijada y Francisca González Hernández. En la cual la defensa manifestó: escuchada como ha sido el cómputo de la sanción. Solicito ciudadana juez se ratifique la medida por cuanto no se ha cumplido el tiempo reglamentario Por su parte la representación fiscal manifestó tomando en consideración el lapso de la sanción y el poco tiempo cumplido no me opongo a lo solicitado por la defensa por que está ajustado a derecho. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 07/05/15 fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de cinco (05) años. Siendo ejecutada en fecha 27/05/15; en fecha 09/10/15 se ordenó la acumulación del asunto RP11-D-2015-000068, en el que fue sentenciado al cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Violencia Física, tipificados en los artículos 458 del Código Penal Venezolano, y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Carmen Rosa Cedeño, Valeria Estefanía Quijada y Francisca González Hernández.
Segundo: El sancionado se encuentra detenido desde el 18/02/15, por lo que ha cumplido el lapso de diez (10) meses y dieciocho (18) días de la medida de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de cuatro (04) años, un (01) mes y doce (12) días de la medida de Privación de libertad.
Tercero: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1.- el sancionado no quiso exponer en la audiencia por lo que es muy difícil determinar hasta que punto ha introyectado la ilicitud de su conducta 2.- solo ha cumplido menos de una cuarta parte del tiempo impuesto para el cumplimiento de la privación de libertad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con Lugar La Ratificación de la medida de Privación de Libertad impuesta al sancionado: “Omissis”; por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Personales Genéricas Del Tipo Penal Básico, Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones, y Violencia Física, tipificados en los artículos 458 y 413 ibídem, del Código Penal Venezolano, y 112 del citado código en relación con el artículo 3 Ordinal 4° de La Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de los Ciudadanos Ángel Velásquez, Madelyn Ramírez, Ana Quijada, el Estado Venezolano; Carmen Rosa Cedeño, Valeria Estefanía Quijada y Francisca González Hernández por el lapso que le falta por cumplir de cuatro (04) años, un (01) mes y doce (12) días de la medida de Privación de libertad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares El Secretario

Abg. Laixander Barcenas