REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 20 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000145
ASUNTO: RP11-D-2015-000145

AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles Con Premeditación Y Alevosía, previsto en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los adolescentes “OMISSIS” En la cual la defensa manifestó: en cuanto al Adolescente “OMISSIS”, oído como ha sido el informe social del joven adulto si bien es cierto que ha sido positivo, no es menos cierto de que aun falta tiempo por cumplir, es por lo que le solicito la ratificación de la Medida Privativa de Libertad, por cuanto falta tiempo por cumplir y el informe social no ha sido favorable; en cuanto al Adolescente “OMISSIS” Ratifica, por cuanto falta tiempo por cumplir y el informe social no ha sido favorable cuanto. Por su parte la representación fiscal manifestó: escuchado lo que ha solicitado por la defensa pública, no me opongo a la misma. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 13/07/2015 fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, siendo ejecutada en fecha 17/12/15.
Segundo: el joven “OMISSIS” ha cumplido Siete Meses (7) meses y Veintitrés (23) días, faltándoles por cumplir el lapso de dos (02) años, Ocho (08) meses y Siete (07) días; y en el caso de “OMISSIS” el lapso de ocho (08) meses y catorce (14) días, faltándoles por cumplir el lapso de dos (02) años, siete (07) meses y dieciséis (16) días
Tercero: de acuerdo a las conclusiones del informe En el área social: En relación al sancionado “OMISSIS”, el asunto en cuestión se refiere a un joven adulto que al momento de ser abordado se mostró atento ante la inducción dejándose ver que existía rasgos transgresionales anteriores que habían aportado suficientes elementos para adaptarse al régimen de vida institucional por lo que su proceso de adaptación en la policía ha sido tranquilo, proviene de un grupo familiar desintegrado donde no se ha podido aplicar tratamiento adecuado al caso, ya que no se han efectuado entrevistas con el grupo familiar a excepción de poco contacto vía telefónica por lo que no se ha podido establecer la posibles causa que pudieron inducir al sancionado al hecho delictivo lo que imposibilita la adecuación al tratamiento adecuado sin embargo es importante señalar que “OMISSIS” asume la responsabilidad del hecho que lo mantiene privado y se muestra dispuesto a recibir las orientaciones pertinentes que lo ayuden a desarrollar favorablemente a su personalidad y generen condiciones Adecuadas para su proceso de reinserción social.
En cuanto a “OMISSIS”, se puede decir que cuenta con el apoyo de un grupo familiar que se ha mostrado interesado en recibir las orientaciones necesarias para ayudarlo en su problemática, francisco es un adolescente que da muestra de poseer una personalidad definida y cierta madurez por encima de su edad cronológica sin embargo tales potencialidades no han sido canalizadas de manera adecuada por lo que ha generado consecuencias negativa en el desarrollo personal del mismo, francisco tiene un proyecto de vida previo a su participación en el hecho donde sostenía una relación sentimental, con una pareja con quien tiene un hijo y al momento de ser privado de libertad, se encontraba laborando para la satisfacción de las necesidades básicas de su hijo, ante la incertidumbre, la duda y el malestar de Francisco en la comandancia se solicito su ingreso al centro socio educativo, lo cual ocasionó reacciono adversa a lo esperado, incurriendo en faltas a la normativa institucional, debiendo ser trasladado nuevamente a la policía por solicitud de su representante, sin embargo es necesario señalar que tomando en consideración ciertos patrones, la disponibilidad del grupo familiar y la disposición del sancionado se puede trabajar terapéuticamente el caso seguros de generar reacciones positiva para su ingreso a su reinserción social.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de privación de libertad, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1.- los sancionados no quisieron exponer en la audiencia, por lo que es muy difícil determinar hasta que punto ha introyectado la ilicitud de su conducta 2.- respecto al joven Roniel no se ha podido establecer la posibles causa que pudieron inducir al sancionado al hecho delictivo, 3.- en cuanto al joven Francisco su ingreso al centro socio educativo, ocasionó reacción adversa a lo esperado, incurriendo en faltas a la normativa institucional, debiendo ser trasladado nuevamente a la policía por solicitud de su representante. 4.- solo han cumplido menos de una cuarta parte del tiempo impuesto para el cumplimiento de la privación de libertad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con Lugar La Ratificación de la medida de Privación de libertad a “OMISSIS”; por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles Con Premeditación Y Alevosía, previsto en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los adolescentes “OMISSIS”; por el lapso de dos (02) años, Ocho (08) meses y Siete (07) días; y dos (02) años, siete (07) meses y dieciséis (16) días respectivamente. de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares El Secretario

Abg. Ángel J. Medina