REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 20 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000132
ASUNTO: RP11-D-2015-000132
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano Hermes Rafael Díaz Montaño. En la cual la Defensora pública, expuso escuchado el informe social en el que la trabajadora social manifiesta que mi representado ha obtenido las metas que conforman el plan individual establecido para el logrando un 90 por ciento y escuchada su declaración donde se demuestra que ha concientizado donde se demuestra que el ha reflexionado e n cuanto al delito cometido, solicito ciudadana juez sea cambiada la medida privativa de libertad por la medida asistida, Por su parte la fiscal del ministerio público manifestó escuchado como ha sido el informe social realizado al sancionado en el cual ha tenido un noventa por ciento en el plan individual así como lo manifestado por el sancionado en sala y la victima y tomando en consideración lo manifestado por la defensa esta representación fiscal no se opone lo solicitado por esta ultima, pero considero que sea semi libertad. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 08/07/2015 fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, siendo ejecutada en fecha 21/07/15.
Segundo: El joven se encuentra detenido desde el 25/04/15 por lo que ha cumplido el lapso de ocho (08) meses y veintiséis (26) días, faltándole por cumplir el lapso de Un (01) año, nueve (09) meses y cuatro (04) días.
Tercero de acuerdo a las conclusiones del informe social: El caso que se estudia refiere a un adolescente quien en entrevista inicial se mostró inquieto y temeroso ante la situación que se presentaba sin embargo recibió las orientaciones a fin de esclarecer las dudas que al respecto tenia, Virgilio proviene de un grupo familiar desintegrado ocupando la segunda posición, en una ponderación de 5 hermanos, concebido en varias uniones concubinarias de la madre quien actualmente tiene establecida una unión sentimental quien la apoya y mantiene contacto con el sancionado, en virtud de los hechos don de se involucro Virgilio se generaba consecuencias donde el grupo familiar debió asentarse en otro Estado, por lo que los contactos personales han sido pocos, sin embargo su progenitora mantiene relación estrecha con el mismo vía telefónica y periódicamente se comunica con las autoridades del Centro con relaciones de informarse con respecto al sancionado, en cuanto a Virgilio se puede decir que desde su ingreso al centro a la actualidad el mismo ha mejorado toda vez que el mismo ha aprehendido a contenerse y a manejar su conducta reacuerdo a las situaciones que se le ha presentado ah contribuido a las actividades del centro y ha logrado establecer buenas relaciones con el grupo en que se encuentra dejándose ver los esfuerzo que realiza para obtener lo elementos necesarios que lo ayuden a su programa de realización social, es por esto que en su plan de acción individual se le puede ofrecer un porcentaje de logros del 80 por ciento (%).
Cuarto tomando en cuenta el informe social presentado; y lo manifestado por el adolescente en la audiencia de revisión en el presenta madurez emocional, conciencia de problemática, introyección de la ilicitud del delito y razonamiento sobre sus consecuencias y habiendo logrado un 80. % de los objetivos planteados en el plan individual, conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, es por lo que lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescentes siga avanzando en su proceso reeducativo, al cumplimiento de la medida de libertad asistida, a los fines de su inserción a la sociedad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Con lugar La sustitución de la medida de privación de libertad impuesta al sancionado; por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano Hermes Rafael Díaz Montaño por el Cumplimiento De La Medida De Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año, nueve (09) meses y cuatro (04) días- quedando obligado a presentarse una (01) vez al mes por ante el personal Técnico del Centro Socio Educativo. Librase Boleta de Libertad y remítase mediante Oficio al Centro Socio educativo de esta ciudad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
El Secretario
Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Angel J. Medina
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