REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 20 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000373
ASUNTO: RP11-D-2014-000373

AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Robo Agravado De Vehículo Automotor, Y Posesión Ilícita De Facsímile De Arma De Fuego tipificados en los artículos 5 con los agravantes establecidos en el artículo 2, numerales 4, 5 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ciudadano José Luís Ceuta, y del Estado Venezolano. En la cual la defensa manifestó: escuchado como ha sido el informe social y lo realizado por los jóvenes adultos, pero como todavía falta tiempo por cumplir le solicito ciudadana Juez muy respetuosamente sea ratificada la medida de libertad asistida por el tiempo que le falta por cumplir. Por su parte la representación fiscal manifestó: “Escuchado el informe social así como lo solicitado por la defensa este representación fiscal no se opone. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 19/12/2014 fueron condenados al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 27/01/15. En revisión del 23/07/15 se le sustituyó la privación de libertad por el Cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y veinticinco (25) días.
Segundo: Los sancionados han cumplido el lapso de cinco (05) meses y veintisiete (27) días, faltándoles por cumplir el lapso de nueve (09) meses y veintiocho (28) días.
Tercero: de acuerdo a las conclusiones de informe: En el área social: En Cuanto al Sancionado “OMISSIS”, el sancionado en cuestión se ha presentado responsablemente a las citas que le fueron pautadas en el centro socio educativo a los fines de recibir las orientaciones correspondientes que le permitieran un proceso de reinserción favorable dejándose ver que el mismo ha logrado adaptarse, satisfactoriamente a la sociedad incorporándose al ámbito laboral de acuerdo al trabajo que realiza como agricultor, en cuanto a “OMISSIS” es importante señalar que su proceso de adaptación a la sociedad resultó satisfactorio, logrando reinsertarse a la sociedad sin problema alguno y destacándose en la ejecución de su oficio como agricultor asumiendo a su vez una actitud responsable ante las citas programadas mensualmente en el centro socio educativo.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de privación de libertad, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1.- no quisieron exponer en la audiencia por lo que es muy difícil determinar hasta que punto han razonado sobre la ilicitud de su conducta 2.- solo han cumplido una tercera parte del tiempo establecido para el cumplimiento de la medida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con lugar La Ratificación de la medida de Libertad Asistida impuesta a “OMISSIS”por la comisión de los delitos de Robo Agravado De Vehículo Automotor, Y Posesión Ilícita De Facsímile De Arma De Fuego tipificados en los artículos 5 con los agravantes establecidos en el artículo 2, numerales 4, 5 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ciudadano José Luís Ceuta, y del Estado Venezolano; por el Cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida por el lapso que le falta por cumplir de nueve (09) meses y veintiocho (28) días. De conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares El Secretario

Abg. Ángel J. Medina