REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 20 de enero de 2016.-
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000111
ASUNTO: RP11- D-2014-000111

AUTO DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano de fecha 04/01/16, mediante la cual se sancionó A “OMISSIS” por la comisión del delito de Homicidio Intencional En Grado De Frustración, tipificado en el artículo 405 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Jorgen Del Carmen Salazar Pereira; al cumplimiento de la sanción de Privación de libertad por el lapso de dos (02) años. En tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto, que el sancionado no ha sido objeto de detención preventiva por lo que la sanción que en definitiva debe cumplir es de dos (02) años; Segundo: para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad el joven deberá ingresar al centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de esta ciudad y permanecer dichas Instalaciones. En consecuencia se fija la Celebración de la Audiencia de Imposición para el día 02/02/16, a las 10:00 de la mañana, a realizarse en las instalaciones de éste Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la comandancia de policía del Municipio Andrés Mata a los fines de notificar a las personas que residen en dicha jurisdicción. Cúmplase
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G. El Secretario

Abg. Laixander Barcenas