REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 20 de enero de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000055
ASUNTO: RP11-D-2013-000055

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Personales Genéricas, Resistencia A La Autoridad, y Ocultamiento De Arma De Fuego previstos en los artículos 458, 413, 218 y 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley de explosivo, en perjuicio de: Rolando José Boada Bellorín, y el Estado Venezolano. En la cual la defensa pública solicitó: solicito se decrete la cesación de las medidas impuestas a mis defendidos en virtud de que el lapso impuesto para la culminación de las sanciones ha vencido. Por su parte la representación fiscal manifestó: oído lo solicitado por la defensa y tomando en cuenta que efectivamente ha vencido el lapso previsto para el cumplimiento de la sanción impuesta a los jóvenes sancionados no me opongo a la solicitud de esta por no ser contrario a derecho. Éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 23/04/2013 fueron condenados al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, siendo ejecutada en fecha 08/05/13.
Segundo Respecto al Joven “OMISSIS” En revisiones del 18/11/13 y del 19/05/14 se le ratificó la privación de libertad, mientras que el 19/11/14 se le sustituyó por el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida por el lapso que le falta por cumplir de ocho (08) meses y diecinueve (19) días. El joven ha incumplido el lapso impuesto
Tercero: En cuanto al joven “OMISSIS”. En revisión del 18/11/13 se le ratificó el cumplimiento de la privación de libertad, en revisión del 19/05/14 se le sustituyo la privativa por el cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, dos (02) meses y diecinueve (19) días. En revisión del 24/03/15 se le ratificó la medida por el lapso que le faltaba por cumplir de ocho (08) meses y diecinueve (19) días el joven ha cumplido el lapso de siete (07) meses, faltándole por cumplir el lapso de un (01) mes y diecinueve (19) días
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que las partes lo han solicitado aunado al hecho de que ha vencido el lapso impuesto para el cumplimiento de las sanciones respectivas, lo pertinente es decretar la cesación de la medida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta La Cesación de las Medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuesta a “OMISSIS” y la Cesación de la medida de impuesta a “Omissis”, todo de conformidad con el artículo de conformidad con lo establecido en el artículo 616 en concordancia con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio a la comandancia de policía de esta ciudad. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

El Secretario

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Angel J. Medina