REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 18 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000321
ASUNTO: RP11-D-2015-000321

Auto ordenando el traslado del sancionado
Al Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez

Realizada audiencia especial en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Violencia Física y Agavillamiento, tipificados en los artículos 458, del Código Penal 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 286 del Código Penal vigente en perjuicio de la ciudadana Ana Carmen Hurtado; en la cual la defensa pública Solicito que de conformidad con el contenido del artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se autorice por vía de excepcionalidad la permanencia de mi defendido en las instalaciones del centro socio educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez por cuanto: los familiares de mi defendido me han manifestado así como han ratificado en sala que detenido han abusado sexualmente de el obligándolo a mantener relaciones sexuales no consentidas, así como han ratificado en sala, por tal motivo solicito sea trasladado al centro de reclusión Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de esta ciudad. Mientras que la representación fiscal solicitó: Escuchado como ha sido lo manifestado por el Sancionado así como la solicitud por la defensa publica lo cual esta ajustada a derecho, no me opongo a la misma. Éste tribunal considerando:
Primero: que en fecha 03/11/2015 el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) años, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 12/01/16, ordenándose su permanencia provisional en la Comandancia de policía de esta ciudad.
Segundo: Que de conformidad con el artículo 641 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, excepcionalmente y por auto motivado, el juez o la jueza, podrá autorizar la permanencia de los jóvenes adultos y las jóvenes adultas en la entidad de atención para los y las adolescentes hasta los veintiún años de edad…y debido a las circunstancias de hecho que ha narrado la defensa, lo recomendable es su traslado al mismo para iniciar su proceso reeducativo.
Tercero: en atención a la opinión de la trabajadora social adscrita al centro socio educativo de esta ciudad: Tomando en consideración lo expuesto por el sancionado su lenguaje corporal y el deber que tenemos como cuidadores de mantener el sancionado en buenas condiciones donde no se les violes sus derechos considero que el mismo debe estar en un sitio donde se le garantice su identidad física y se le pueda dar continuidad a su proceso evaluativo tomando en consideración que es la primera vez que incurre en hechos delictivos, además de ser bachiller y en espera de realizar estudios superiores
Cuarto: Esta Juzgadora observando que efectivamente se encuentra varios cupos disponibles para el ingreso al Centro socio educativo de esta ciudad, lo ajustado a derecho es ordenar el ingreso del referido sancionado a su sitio de reclusión natural.
En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal este Tribunal actuando en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, lugar el cambio del centro de internamiento del joven “OMISSIS” por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Violencia Física y Agavillamiento, tipificados en los artículos 458, del Código Penal 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 286 del Código Penal vigente en perjuicio de la ciudadana Ana Carmen Hurtado al centro socio educativo de esta ciudad. Debiendo ingresar en esta misma fecha 18/01/16 en horas de la mañana a dicho centro reclusorio a los fines de que continúe el cumplimiento de la sanción privativa de libertad. En consecuencia líbrese boleta de traslado mediante oficio al Comandante de policía de este Municipio para la fecha antes indicada, líbrese la respectiva boleta de ingreso y oficio a la Jefa del Centro socio educativo de esta ciudad. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. Marisandra Cañizares G. El SECRETARIO

ABG. Jose Gregorio Medina