REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 14 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000143
ASUNTO: RP11- D-2015-000143
AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de robo agravado, Y Uso De Facsímil De Arma De Fuego, tipificados en los artículos 458, del Código Penal Vigente; y 114 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones; en perjuicio de Wilver Del Valle Maneiro Ugas, y la Colectividad; En la cual la defensa manifestó: visto el informe social, así como la declaración del adolescente donde manifiesta el arrepentimiento y ha concientizado sobre el mal caudado solicito la sustitución de la medida privativa de libertad por un menos gravosa.. Por su parte la representación fiscal manifestó: escuchado como ha sido el informe social realizado al sancionado donde el mismo ha obtenido únicamente un 60 por ciento así como además tomando en consideración el lapso de la sanción y el poco tiempo que lleva cumpliéndola es por lo que solicito la ratificación de la medida de privación de libertad por el lapso que le falta por cumplir. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 26/06/2015 el sancionado antes identificado, fueron condenados al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 15/07/15.
Segundo: el sancionado se encuentra detenido desde el: 06/05/15 por lo que ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de: ocho (08) meses y ocho (08) días de privación de libertad. Faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, siete (07) meses y veintidós (22) días de la medida impuesta.
Tercero: de acuerdo a las conclusiones del informe En el área social: el caso en cuestión refiere a un adolescente que proviene de la ciudad de Cumaná y estableció una unión libre de hecho con una pareja de esta ciudad desde sus ingreso al centro el mismo fue ubicado en el dormitorio donde se encuentran los privados de libertad provenientes de Cumaná, donde ha logrado establecer buenas relaciones interpersonales, ha mantenido un comportamiento adecuado, recibe las orientaciones que se imparten de forma agradable, sin embargo en la ejecución de su plan individual solo ha podido ser evaluado el área personal, conductual y emocional toda vez que su ingreso al centro se hizo en el mes de diciembre y es a partir del 15/01/2016 que se iniciaran las actividades estructuradas de formación educativa, recreativa y deportivas, así mismo se puede decir que no se han tenido los contactos necesarios con el grupo familiar a fin de evaluar si posee las herramientas necesarias para reforzar su las condiciones que debe poseer Jonathan al momento de ser reinsertado a la sociedad, por lo que se le ofrece un 60 por ciento de logro en la ejecución de su plan individual.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de privación de libertad, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1.- solo ha podido ser evaluado el área personal, conductual y emocional toda vez que su ingreso al centro se hizo en el mes de diciembre 2.- solo ha logrado un 60 por ciento de logro en la ejecución de su plan individual 3.- aun le falta por cumplir mas de las tres cuartas partes de la sanción de privación de libertad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con Lugar La Ratificación de la medida de Privación de libertad a La Ratificación de la medida de Privación de libertad a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de robo agravado, Y Uso De Facsímil De Arma De Fuego, tipificados en los artículos 458, del Código Penal Vigente; y 114 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones; en perjuicio de Wilver Del Valle Maneiro Ugas, y la Colectividad, por el lapso que le falta por cumplir, por el lapso dos (02) años, siete (07) meses y veintidós (22) días. De conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares El Secretario
Abg. Laixander Barcenas
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