REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 14 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000118
ASUNTO: RP11-D-2015-000118
AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, , por la comisión de los delitos de Asalto A Transporte Público, Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones, Y Resistencia A La Autoridad tipificados en los artículos 458 del Código Penal Venezolano, 112 en relación con el artículo 3, Ordinal 4º de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones;, en perjuicio de los Ciudadanos Cedeño, Sira, Maria, Samuel, Reinaldo, Gabriel Pérez, Fanny ( Los Demás Datos Filiatorios Se Lo Reserva La Representación Fiscal) Y Estado Venezolano. En la cual la defensa manifestó: : escuchado como ha sido el informe social expuesto por la trabajadora social, así como la declaración de individuales los adolescentes es lo que solicito sea sustituida la medida de privación de libertad por la medida de semilibertad. Por su parte la representación fiscal manifestó: escuchado como ha sido el plan individual con relación a los sancionados, esta representación fiscal considera que el adolescente Hugo Rafael no ha obtenido el porcentaje necesario para ser merecedor de ningún cambio de la sanción privativa , por el contrario ha sido leída por el ciudadana juez en sala las diferentes actas levantadas en contra del mismo por su mal comportamiento, razón por la cual ratifica la medida privativa de libertad, con relación al adolescente yonni Martínez, observando que el mismo ha tenido un 80 por ciento en el plan individual, pero tomando en cuenta únicamente su conducta, ya que lleva muy poco tiempo en el centro, es por lo que me encuentro de acuerdo con la solicitud realizada por la defensa publica con relación a la semi libertad, pero considero que seria para el estudio ya que se observa que el mismo lo que le falta es orientación para que continué con sus estudios. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 25/06/2015 los sancionados antes identificados, fueron condenados al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 15/07/15.
Segundo: Los sancionados se encuentran detenidos desde el: 17/04/15 por lo que han cumplido hasta la presente fecha el lapso de: nueve (09) meses y veintisiete (27) de privación de libertad. Faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, ocho (08) meses y tres (03) días de la medida impuesta
Tercero: de acuerdo a las conclusiones del informe En el área social: a los fines de exponer el informe social: el caso en cuestión refiere a un adolescente quien proviene de un grupo familiar bien constituido siendo el menor de cinco hermanos concebidos dentro de la unión, donde al momento de realizar la entrevistas de evaluación se dejo ver que se trataba de un núcleo donde existen preparación académica, desarrollo personal adecuado, valores y parámetros pre establecidos, lo cual se evidencia en los roles que ejercen los cuatro hermanos mayores de Hugo. Una vez iniciado el proceso se logra establecer que para la crianza del mencionado, hubo permisibilidad por parte de la progenitora quien se muestra débil al ejercer su rol, aunado a ello la inestabilidad que se presentó cuando el grupo familiar debió ser separado emocionalmente, ya que tenían establecido residencia en dos ciudades del país, que se encuentran distanciadas. Una vez Ingresado al centro da muestra de poseer una personalidad débil sin tener control de sus emociones por lo que se deja llevar con facilidad por el grupo participando en hechos irregulares que le han ocasionado sanciones disciplinarias, además de haber dado muestra de no poseer contención, ni de haber adquirido un proceso reflexivo ni de madurez emocional que pudieran resultar favorable para su proceso de reinserción social, por lo que el resultado obtenido en la ejecución de su plan individual se pues enmarcar en un 30 por ciento de logros. Con respecto a JONNY se puede decir que desde su ingreso al centro el mismo ha dado muestra de poseer una personalidad bien definida centrándose hacia el logro de los objetivos que se planteo el mismo para obtener resultados favorables en su proceso dentro del centro, YOONNY proviene de un grupo familiar bien constituido siendo la primera vez que incurre en un hecho delictivo, es importante hacer notar que el sancionado muestra madurez con respecto a su edad cronológica, lo que le ha resultado favorable para establecer adecuadas relaciones interpersonales con su grupo de iguales y favorable en su interacción diaria, dejándose ver incluso que existe contención haciendo esfuerzos que le permiten mantenerse alejado de problemáticas culpables, que le puedan proporcionar sanciones disciplinarias, aun cuando en su plan de acción se establecieron una serie de objetivos con respecto a las actividades estructuradas, estas no han podido ser evaluadas en virtud de no haberse iniciado ninguna de ella, sin embargo aquellas dirigidas al área personal, conductual y emocional se pueden enmarcar en el 80 por ciento de logros
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que respecto al joven Hugo Martínez se debe ratificar el cumplimiento de la medida de privación de libertad, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1.- el sancionado no quiso exponer en la audiencia por lo que es muy difícil determinar hasta que punto ha introyectado la ilicitud de su conducta 2.- ha cumplido menos de una cuarta parte del tiempo impuesto para el cumplimiento de la privación de libertad. 3.- solo ha alcanzado un 30 % de logros en su plan individual. En cuanto al joven “OMISSIS” se puede observar habiendo logrado un 80 % de los objetivos planteados en el plan individual, conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, presentando así mismo madurez y contención, es por lo que lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescentes siga avanzando en su proceso reeducativo, al cumplimiento de la medida de semi-libertad, a los fines de su inserción a la sociedad.
l del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Primero: Con Lugar La Ratificación de la medida de Privación de libertad a”OMISSIS” por el lapso que les falta por cumplir, por el lapso de Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penaun (01) año, ocho (08) meses y tres días y Segundo: la sustitución de la medida de Privación de libertad a “OMISSIS”, por el cumplimiento sucesivo de las medidas de semi libertad por el lapso de un (01) año, y libertad asistida por el lapso de ocho (08) meses y tres dias. Líbrese oficio a la jefa del Cetro informando sobre la siguiente decisión. De conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares El Secretario
Abg. Laixander Barcenas
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