REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 14 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000065
ASUNTO: RP11- D-2015-000065

AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles Con Alevosía En Grado De Cooperador Inmediato, tipificado en el articulo 406 ordinal 2° en relación con el 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Elian José Velásquez Vizcaino (Occiso); En la cual la defensa manifestó: escuchado como ha sido el informe social y la declaración del adolescente en el cual manifiesta que ha concientizado acerca del daño causado, su arrepentimiento solicito sea sustituida la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa. Por su parte la representación fiscal manifestó: escuchado como ha sido el informe social en el cual en sancionado obtuvo el 50 por ciento así como además el tiempo que le falta por cumplir y la magnitud del daño causado puesto que se trata de un homicidio es por lo que solicito la ratificación de la medida privativa de libertad. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 25/06/2015 el sancionado antes identificado, fueron condenados al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 15/07/15.
Segundo: el sancionado se encuentra detenido desde el: 17/03/15 por lo que han cumplido hasta la presente fecha el lapso de: diez (10) meses y diez (10) días de privación de libertad. Faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, cinco (05) meses y veinte (20) días de la medida impuesta
Tercero: de acuerdo a las conclusiones del informe En el área social: el caso de “OMISSIS” refiere a un adolescente con poca preparación académica y cultural que proviene de un grupo familiar humilde los cuales carecen de preparación, con pocos elementos o herramientas que pudieran brindarle al adolescente para solventar su problemática personal en cuanto al desarrollo que el sancionado ha tenido dentro del centro, se puede decir que el mismo ha hecho los esfuerzos necesarios parea mantenerse incorporado al régimen de vida institucional de manera adecuada, estableciendo buenas relaciones interpersonales con sus compañeros y tratando de mantenerse aislado de los problemas grupales. Actualmente se encuentra incorporado en el plan de nivelación Nacional Misión Robinsón, el cual se iniciara próximamente ya que le mismo posee solo el segundo grado de educación de educación básica, en cuanto a los objetivos planteados en su plan individual se puede decir que solo lo referido en el área emocional, familiar y conductual se han ejecutado dejándose ver que el mismo posee ciertas deficiencias personales, pero que estas están enmarcadas en la de privación sociocultural donde se ha desenvuelto, ya que el mismo se mantiene bien ubicado en tiempo y espacio, atiende adecuadamente las orientaciones, recibe instrucciones y las ejecuta d acuerdo a lo planteado, reflexiona ante situaciones inesperadas, por lo que el retraso que se observa es de índole cultural, educativo y de acuerdo al proceso de socialización que ha tenido en el desarrollo de su vida, por lo que es importante señalar que el mismo necesita de orientación, supervisión, reforzamiento al igual que el grupo familiar a fin de poder adquirir los elementos básicos necesarios que le permitirán reincorporarse a la sociedad adecuadamente, por lo que se le ofrece en su plan de acción un 50 por ciento de logro.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de privación de libertad, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1.- aun no ha introyectado la ilicitud de su conducta 2.- posee ciertas deficiencias personales, pero que estas están enmarcadas en la de privación sociocultural donde se ha desenvuelto 3.- solo ha logrado un 50% de los objetivos planteados en el plan individual 4.- solo ha cumplido una tercera parte del tiempo impuesto para el cumplimiento de la privación de libertad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con Lugar La Ratificación de la medida de Privación de libertad a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles Con Alevosía En Grado De Cooperador Inmediato, tipificado en el articulo 406 ordinal 2° en relación con el 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Elian José Velásquez Vizcaino (Occiso); por el lapso que les falta por cumplir, por el lapso dos (02) años, cinco (05) meses y veinte (20) días.. De conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares El Secretario

Abg. Laixander Barcenas