REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 13 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000044
ASUNTO: RP11-D-2015-000044


AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Uso Ilícito De Facsímile De Arma De Fuego, previsto en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; en perjuicio del Estado Venezolano. En la cual la defensa manifestó: solicito ciudadana juez sea ratificada la medida debido a que falta tiempo por cumplir de la sanción. Por su parte la representación fiscal manifestó: No me opongo puesto que la solicitud esta ajustada a derecho. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 10/04/15, se le sancionó a al cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, ejecutándose el 14/05/15 e imponiéndosele el 28/05/15, quedando obligado a cumplir once (11) meses y veintinueve (29) días, de las medidas impuestas.
Segundo: Hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de cuatro (04) meses, faltándole por cumplir el lapso de siete (07) meses y veintinueve (29) días.
Tercero: de acuerdo a las conclusiones de informe: En el área social: El joven inició la medida en el mes de septiembre 2015, desde entonces ha asistido con responsabilidad y puntualidad a las sesiones evaluativas, mostrando interés en seguir el proceso de orientación, resaltando las actividades productivas que ha realizado durante el tiempo de presentación. en la última cita informó que está trabajando como colector en una línea de buses y ayudando a la madre y padrastro empaquetando material de seguridad (guantes, mascarillas)... el adolescente impresiona como un ser seguro, comunicativo, centrado en tener una vida productiva estudiando y trabajando. En el no se perciben rasgos de trasgresor a pesar de su problemática legal de la cual se declara inocente.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de privación de libertad, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1.- el sancionado no quiso exponer en la audiencia por lo que es muy difícil determinar hasta que punto ha introyectado la ilicitud de su conducta 2.- sigue manifestando inocencia en la comisión del delito 3.- solo ha cumplido una cuarta parte del tiempo establecido para el cumplimiento de la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con lugar La Ratificación de la medida de libertad asistida impuesta a “OMISSIS”; por la comisión del delito de Uso Ilícito De Facsímile De Arma De Fuego, previsto en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; en perjuicio del Estado Venezolano,; por el lapso de siete (07) meses y veintinueve (29) días y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares El Secretario

Abg. Laixander Barcenas