REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 13 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000260
ASUNTO: RP11-D-2012-000260

AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Robo De Vehículo Automotor, y Lesiones Personales Genéricas previstos en los artículos 458 del Código Penal; 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3 y 5 ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y 413 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos Evangelista Rojas y Calixto Hernández. En la cual la defensa manifestó: Ciudadana juez, si bien es cierto que el informe social es favorable al joven adulto y que de su declaración se desprende que ha concientizado sobre el delito cometido, no es menos cierto que falta tiempo por cumplir la sanción, solicito sea ratificada la misma. Por su parte la representación fiscal manifestó: escuchado como ha sido lo planteado por la defensa, no me opongo por que esta ajustado a derecho. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 12/12/2014 el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 13/01/15, en revisión del 13/07/15 se le sustituyó la privación de libertad por el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, siete (07) meses y nueve (09) días.
Segundo: El sancionado ha cumplido el lapso de: seis (06) meses de libertad asistida Faltándole por cumplir un (01) año, un (01) mes y nueve (09) días de la medida impuesta.
Tercero: de acuerdo a las conclusiones de informe: En el área social: el caso en cuestión refiere a un adulto quien se encuentra cumpliendo medida de libertad asistida presentándose responsablemente en cada una de las citas que se han sido pautadas en el departamento de trabajo social del centro socioeducativo, recibiendo agradablemente las orientaciones que se le imparten y ofreciendo información acerca del desarrollo de su personalidad, de acuerdo al proceso de reinserción social que ha llevado a cabo, dejándose ver en el mismo una conducta positiva que lo ha ayudado a incorporarse adecuadamente al ámbito laboral a través del trabajo que realiza en el área de la construcción con su progenitor, además de haber retomado su relación sentimental con la pareja con quien tiene una hija, se puede decir entonces que el tratamiento aplicado a Abrahán del Jesús ha sido satisfactorio en cuanto al área social.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de privación de libertad, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: al sancionado le falta por cumplir un tiempo considerable del lapso impuesto para el cumplimiento de la privación de libertad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con lugar La Ratificación de la medida de libertad asistida impuesta a “OMISSIS”; por la comisión del delito de Uso Ilícito De Facsímile De Arma De Fuego, previsto en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; en perjuicio del Estado Venezolano,; por el lapso de siete (07) meses y veintinueve (29) días y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares El Secretario

Abg. Laixander Barcenas