REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 11 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000347
ASUNTO: RP11-D-2014-000347
AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegitima De Libertad, Resistencia A La Autoridad, y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previstos en los artículos 458, 173, 218 todos del código penal y artículo 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de los ciudadanos Dalvid Carolina Aguilera De Darvise Y Giovanny Salvatore Darvisi Aguilera, y El Estado Venezolano. En la cual la defensa manifestó: escuchada la declaración del joven y visto el informe social impuesto por la trabajadora social, esta defensa solicita sea sustituida la medida privativa de libertad a fin de que le brinde la oportunidad al joven para que pueda insertarse en la sociedad. Por su parte la representación fiscal manifestó: escuchado el informe social con relación al sancionado el cual no es favorable así que como tomando en consideración que el mismo no ha concientizado el delito cometido, por lo cual no está acto para ser insertado en la sociedad, me opongo a la solicitud realizada la defensa y solicito a este tribunal ratifique la medida privativa de libertad por el lapso que le queda por cumplir. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 25/11/14 el referido joven fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso tres (03) Años y cuatro (04) Meses, ejecutándosele el 18/12/14. En revisión del 17/06/15 se le ratificó la privación de libertad.
Segundo: El sancionado se encuentra detenido desde el día 27/10/14. Por lo que ha cumplido hasta los momentos el lapso de un (01) año, dos (02) meses y quince (15) días de Privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, un (01) mes y quince (15) días de Privación de libertad.
Tercero: de acuerdo a las conclusiones del informe En el área social: el caso en cuestión refiere a un joven adulto, quien se encuentra cumpliendo medida privativa en la comandancia policial por cuanto es mayor de edad, por lo que su proceso evaluativo y de orientación se ha realizado en las instalaciones de la misma dejándose ver que presenta deficiencia en cuanto a su preparación personal que ha incidido directamente en su conducta , lo que ha influido en la incursión de este en acciones al margen de la ley, siendo esta la segunda vez que Francisco es sancionado por distintas causas, es necesario un proceso de orientación continuo que no se ha podido realizar adecuadamente ya que el mismo no se encuentra en el centro socioeducativo, además que su grupo familiar no ha mostrado el interés necesario para presidir la inducción que pudiera generarle los elementos básicos necesarios que generaran en el sancionado un desarrollo personal adecuado para ser reinsertado favorablemente a la sociedad. Por lo que es necesario mencionar la necesidad de ofrecer las orientaciones, tanto a el como al grupo quien hasta la fecha no han hecho contacto alguno con el.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de privación de libertad, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1.- el sancionado no ha introyectado la ilicitud de su conducta 2.- su grupo familiar no ha mostrado el interés necesario para presidir la inducción que pudiera generarle los elementos básicos necesarios que generaran en el sancionado un desarrollo personal adecuado para ser reinsertado favorablemente a la sociedad, 3.- solo ha cumplido menos de una tercera parte del tiempo impuesto para el cumplimiento de la privación de libertad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con Lugar La Ratificación de la medida de Privación de Libertad impuesta al sancionado:”OMISSIS”; por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegitima De Libertad, Resistencia A La Autoridad, y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previstos en los artículos 458, 173, 218 todos del código penal y artículo 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de los ciudadanos Dalvid Carolina Aguilera De Darvise Y Giovanny Salvatore Darvisi Aguilera, y El Estado Venezolano, por el lapso que le falta por cumplir de dos (02) años, un (01) mes y quince (15) días de Privación de libertad. De conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares El Secretario
Abg. Laixander Barcenas
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