REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 11 de enero de 2017
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000071
ASUNTO: RP11-D-2014-000071

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Revisado de oficio el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de Elina Margarita Espinoza Figueroa; Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 11/07/14 el joven fue sancionado, al cumplimiento simultaneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada en fecha 30/07/17, e impuesta el 11/09/14. Quedando obligado a once (11) meses y veintinueve (29) días.
Segundo En revisión11/05/15 se le dictó la ratificación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de siete (07) meses y veintinueve (29) días.
Tercero: El sancionado ha cumplido con el lapso impuesto para el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta.
Cuarto: En atención al informe social: impresiona como un muchacho sereno, tranquilo, centrado en prestar el servicio militar y continuar en esa profesión. Manifiesta arrepentimiento por el delito cometido.
Quinto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto el joven antes identificado, ha cumplido con el lapso impuesto y logrado el objetivo educativo previsto en la ley lo pertinente es decretar la cesación de las medidas impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Cesación de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de conducta impuesta a “OMISSIS”; por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de Elina Margarita Espinoza Figueroa, todo de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase
La Jueza de Ejecución
El Secretario

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Laixander Barcenas