CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES Nº 1
Carúpano, 22 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000418
ASUNTO: RP11-D-2015-000418


SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Por cuanto fui nombrada como Juez Suplente, para cubrir la vacante temporal del Abg. Tomas Alcalá, me avoco al conocimiento de la presente causa. Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano pronunciarse acerca de la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, recibida mediante auto de fecha Veintiuno de Enero del dos mil Dieciséis (21-01-2.016), donde requiere sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el expediente signado con el Nº RP11-D-2015-000418, seguido contra el Adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de CARLOS JOSÉ GOMÉZ GUERRA; todo lo anterior con fundamento en el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado Primero de Control encontrándose dentro del lapso legal; para decidir observa:
El artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: (…) d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. (…)” (Fin de las citas)
Por su parte y aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Especial, tenemos el contenido del artículo 300, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita este Juzgado parcialmente: “SOBRESEIMIENTO. El Sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. (…)” (Fin de la cita, destacado del Tribunal)

DEL HECHO PUNIBLE INVESTIGADO
Cursa al presente asunto ACTA DE DENUNCIA, suscrita por Funcionarios Adscritos al IAPES “General en jefe Juan Bautista Arismendi del Estado, realizada por el ciudadano Carlos José Gómez Guerra, donde deja constancia de que “llegue a la casa de mi suegra en mi moto, la estacione frente a la casa y entre a visitarlos ya que allí se encontraba mi pareja, a los pocos minutos mi pareja me avisa que un tipo se llevaba mi moto, pero no pudimos hacer nada porque iba muy distante agarrando vía Río Caribe, por lo que me vine a notificar a las autoridades, quienes salieron a buscarla logrando encontrar mi moto y deteniendo dos personas que iban en ella (…)”. (Termina la cita)

DE LA SOLICITUD FISCAL.
La Fiscal Sexto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, planteó en su escrito lo siguiente: “TERCERO. FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO. De los hechos narrados y los elementos de convicción recogidos durante la investigación, se evidencia claramente que estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PROPIEDAD, como lo es el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de CARLOS JOSÉ GOMÉZ GUERRA, no obstante se observa que los hechos anteriormente narrados no se pueden atribuir al adolescente OMISSIS, por cuanto de las actuaciones no se desprenden la existencia de ningún testigo presencial que corrobore lo manifestado por los funcionarios del procedimiento; y además la moto fue hurtada por una sola persona tal y como lo señala la Victima en su denuncia, aunado al hecho de que el adolescente en su declaración ante el tribunal primero de Control, de la Sección Adolescente del Segundo circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, manifestó que él le había pedido la cola al ciudadano Maiker José Guilarte Guilarte, sin saber que la moto era hurtada, razón por la cual no circunscriben las fuentes probatorias requeridas para imputar el adolescente OMISSIS, por lo que esta representación del Ministerio público, una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, considera procedente y ajustado a derecho solicitar sea Decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (…).” (Fin de la cita)
En consideración con los elementos aportados en la investigación y el pedimento de la Vindicta Pública, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto, con fundamento en las normas legales invocadas ut retro. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto seguido al Adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de CARLOS JOSÉ GOMÉZ GUERRA; de conformidad con el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del Adolescente investigado en autos, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
LA SECRETARIA
ABG. ROSELYS LUZARDO.