CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CARÚPANO
EXTENCION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTE
Carúpano, 20 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2016-000037
ASUNTO: RP11-D-2016-000037


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrar como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de: OMISSIS, el cual se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Segundo de Adolescente del Estado Miranda, extensión Barlovento de fecha 12/09/2012, según oficio 921-12-A, Correspondiente al expediente Nº 2C-2184-12, por el delito de FUGA DE DETENIDO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público Abg. Dubraskha Mata, el imputado previo traslado desde la Guardia Nacional, destacamento de Vigilancia Costera Nº 53, estación de vigilancia costera Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar al Defensor Público Penal Abg. Gertrudis Alcoba, quien acepta el cargo recaído en su persona y fue impuesto de las actuaciones.



SOLICITUD DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Por cuanto de las actas suscritas por funcionarios adscritos Guardia Nacional, destacamento de Vigilancia Costera N° 53, estación de vigilancia costera Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, en la cual se desprende que el ciudadano OMISSIS,, el cual se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescente del Estado Miranda, extensión Barlovento de fecha 12/09/2012, según oficio 921-12-A, Correspondiente al expediente Nº 2C-2184-12, por el delito de FUGA DE DETENIDO; esta representación fiscal se comunicó vía telefónica, con el tribunal de Ejecución, Sección Adolescente, de Barlovento, Estado Miranda, a través del Numero telefónico 0212-3650554, donde sostuvo conversación con la Juez del Mismo Abg. Ana Milena Echeverria, quien manifestó, una vez ubicado el expediente del adolescente OMISSIS, que ciertamente se evidencia que efectivamente existe una orden de captura en contra del adolescente OMISSIS, la cual por error involuntario de este tribunal no se dejó sin efecto en su oportunidad, manifestando que se iba a pronunciar sobre la misma y remitiría vía fax el correspondiente oficio, el cual consigo en este acto, por lo que solicito la inmediata Libertad del adolescente OMISSIS, Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: OMISSIS,. Quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA

Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: esta defensa oída como ha sido la solicitud fiscal, no se opone a la misma, así mismo solicito copia del acta que se levante al efecto. Es todo.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Seguidamente la Juez pasó a pronunciarse: Oído lo manifestado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Dubrashka Mata y por la Defensa Publica, y revisadas las actas consignadas, se acuerda la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano OMISSIS, en virtud de que se evidencia, del oficio Nº 053-16, de fecha 20/20/2016, suscrito por la Juez del Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Estado Miranda, Extensión Barlovento, consignado en este acto por la Representante del Ministerio Público, que se dejó sin efecto la orden de captura dictada por el Juzgado Primero de Segundo de Adolescente del Estado Miranda, extensión Barlovento de fecha 12/09/2012, según oficio 921-12-A, Correspondiente al expediente Nº 2C-2184-12, por el delito de FUGA DE DETENIDO; en consecuencia Líbrese oficio a la Guardia Nacional, destacamento de Vigilancia Costera Nº 53, estación de vigilancia costera Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre y al Juzgado de Ejecución de Adolescente del Estado Miranda, extensión Barlovento, remitiendo las presente actuaciones. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01, Sección Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano OMISSIS, en virtud de que se evidencia, del oficio Nº 053-16, de fecha 20/20/2016, suscrito por la Juez del Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Estado Miranda, Extensión Barlovento, en el cual deja sin efecto la orden de captura dictada por el Juzgado Primero de Segundo de Adolescente del Estado Miranda, extensión Barlovento de fecha 12/09/2012, según oficio 921-12-A, Correspondiente al expediente N° 2C-2184-12, por el delito de FUGA DE DETENIDO. Líbrese oficio a la Guardia Nacional, destacamento de Vigilancia Costera Nº 53, estación de vigilancia costera Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre y al Juzgado de Ejecución de Adolescente del Estado Miranda, extensión Barlovento, remitiendo las presente actuaciones. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Se acuerdan la copia solicitada por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, termino a las 01:30 de la tarde, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
SECC. ADOLESCENTE

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO RAMOS

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA