CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES Nº 1
Carúpano, 20 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2016-000035
ASUNTO: RP11-D-2016-000035
SENTENCIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada en fecha Diecinueve de Enero de Dos Mil Dieciséis (19/01/2016), la audiencia oral y reservada conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para escuchar al Adolescente OMISSIS, en la investigación relacionada con la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 270 del Código Penal, en perjuicio de NELSON JUNIOR CARMONA CARMONA, imponiéndole la obligación de presentarse CADA QUINCE (15) DÍAS por el lapso de TRES (03) MESES, POR ANTE EL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO VALDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; cuya dispositiva fue dictada en presencia de las partes, este Juzgado procede a redactar el texto íntegro del fallo emitido en los siguientes términos:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Durante el inicio de su intervención en la audiencia de presentación de detenido la ABG. MORAIMA GOYO, en su carácter de Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó a los efectos de ser escuchado el Adolescente OMISSIS, identificado ut supra; solicitando decretase Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a quienes les atribuyó la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 270 del Código Penal, en perjuicio de NELSON JUNIOR CARMONA CARMONA; solicitando además fuese decretada la aprehensión flagrante y continuación del procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
La representación Fiscal manifestó: “Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley orgánica del ministerio público, procedo en este acto a presentar al Adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 353 ordinales 3° y 4° del Código Penal, en perjuicio de NELSON JUNIOR CARMONA CARMONA, es por lo que Solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, en virtud de que los hechos ocurrieron tal y como consta de las siguientes actas: ACTA INVESTIGACION PENAL, de fecha 18/01/2016, : “Vista las actuaciones emanadas de la policía de municipio Bermúdez- Carúpano, de fecha 18/01/2015, donde dejan constancia de lo siguiente…” en esta misma fecha, siendo las 09:40 de la mañana, encontrándonos en labores inherentes al servicio en la oficina de la coordinación policial tomándole una denuncia a un ciudadano por el hurto en su residencia que el mismo se identifico como NELSON JUNIOR CARMONA CARMONA residenciado en calle gran mariscal al final casa sin numero, canchunchu viejo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre en compañía del Oficial Miguel Rodríguez y el oficial agregado José Aguilar, hizo entrega de un bolso de tela color negro con letras de color blanco que dicen Avon y agarraderas de color Marrón y en el interior del mismo una bomba de agua de color negro de ½ Hp, marca power max, la cual había sido retenida a un adolescente en la comunidad de Guayacán de las Flores y no portaba documentación alguna de la misma y cuando me la mostró delante de la persona que se encontraba en la oficina tomándole las denuncias el mismo identifico como de su propiedad y que esa bomba le había sido robada anoche en su residencia junto con otros artefactos, por lo que al terminar con la entrevista del ciudadano se procedí a interrogar al adolescente para que me dijera de donde el había sacado esa bomba de agua y el mismo me dijo que se la había dado un vecino para que la vendiera por lo que procedimos de acuerdo al articulo 44 ordinal 4 de la constitución nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual el referidos adolescentes quedo detenido a la orden de la Fiscalía. Cursante al Folio (01, 02 y Vto.). ACTA DE INSPECCION TECNICA; de fecha 18/01/2016, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub.- delegación CARUPANO, donde dejan constancia que el lugar del suceso es un lugar CERRADO. Cursante al Folio (05 y Vto.). REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 18/01/2016, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub.- delegación Carúpano, donde dejan constancia que se incautó (01) un bolso de tela color negro con letras de color blanco que dicen Avon y agarraderas de color Marrón y en el interior del mismo una bomba de agua de color negro de ½ Hp, marca power max. Cursante al Folio (06 y Vto.). ENTREVISTA: realizada en la misma fecha donde el ciudadano NELSON JUNIOR CARMONA CARMONA expone Yo llegue a mi casa a eso de las cinco de la mañana para alistarme para irme a trabajar ya que había amanecido casa de mi suegra y cuando estoy en el frente me pécate que no estaba el bombillo del porche, y abrí la puerta y la pasar me di cuenta que estaba rota la ventana de atrás y empecé a revisar y vi que se llevaron (02) dos cajones de música, (01) una planta amplificador, (01) una bombona de gas de 10 kilogramos, comida que tenia en la nevera, (02) pendrive y (01) una bomba de agua de color negro marco power max de 1/2hp Cursante al Folio (07 y Vto.).En tal sentido solicito como Medida Cautelar la contenida en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas”. (Fin de la cita)
DE LA DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
Una vez que el Tribunal impuso a los Adolescentes de autos, acerca del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedó constancia de lo siguiente: Adolescente OMISSIS,; expresó: “En la mañana de ayer esa bomba la traía un chamo por la casa que la estas vendiendo si por 10.000 Bs. yo te la compro por 8.000 Bs.; el me da la bomba y me visto como estoy aquí y me voy al mercado a venderla y vienen unos funcionarios me paran y me dicen que eso; y digo es una bomba, y me llevan con todo y bomba al comando” (Fin de la cita)
DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA
Por su parte la Defensora Público Penal, en el Sistema Penal de Adolescentes, GERTRUDIS ALCOBA, solicitó: “Oído como ha sido la solicitud realizada por el ministerio Público y revisadas las actas que conforman el presente asunto me opongo a la solicitud de la misma por cuanto no existen plurales elementos de convicción que le acrediten responsabilidad penal en el delito que hoy precalifica el Ministerio Publico, es por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal acuerde sin lugar la solicitud Fiscal y Decrete una libertad sin restricciones para mis representados, ya que no hay elementos que configuren el cuerpo del delito (…).” (Terminal la cita)
DE LAS ACTUACIONES APORTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, observa el Tribunal que ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación de los adolescentes de autos, en el delito que se les atribuye, a saber:
Reconocimiento Legal 0019 de fecha 18/01/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub-Delegación Carúpano, cursante al folio 12 y vuelto donde dejan constancia de avalúo practicado a la evidencia incautada en el procedimiento;
Avalúo Real 0011 de fecha 18/01/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub-Delegación Carúpano, cursante al folio 13 y vuelto donde dejan constancia de avalúo practicado a la evidencia incautada en el procedimiento, y donde se concluye que las piezas se encuentran en buen estado de uso y de conservación con un valor de 150.000,00 bolívares;
MEMORANDUM Nº 9700-0226-0067, de fecha 18/01/2016, cursante en el folio 14, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación Carúpano, donde se deja constancia que los adolescentes presentan registros policiales,
Este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Que surgen de las actuaciones policiales que acompañó la Vindicta Pública elementos de convicción para presumir al Adolescente, identificado ut retro, incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 270 del Código Penal, en perjuicio de NELSON JUNIOR CARMONA CARMONA; de allí que se observa que al mencionado adolescente se le imputa un (01) hecho punible que no merece sanción privativa de libertad, de lograr demostrarse la participación de éste, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley para que se acuerde la Flagrancia, aunado al hecho que faltan por practicar diligencias dentro de la investigación ordenada por el Ministerio Público, y por haber sido presentado dicho adolescente ante este Tribunal Primero de Control, vale decir, dentro del lapso a que se refiere el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo procedente es acordar los trámites del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, sin menoscabo que la Fiscal Sexto del Ministerio Público consigne la acusación en un término perentorio, si a su criterio, existieren suficientes elementos para ello, acordando Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, con fundamento en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: La acción penal no se encuentra evidentemente prescrita puesto que el procedimiento que originó la aprehensión flagrante de los prenombrados adolescentes, ocurrió en fecha Dieciocho de Enero del dos mil Dieciséis (18-01-2016).
A criterio de quien decide, resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR LA APREHENSIÓN FLAGRANTE del adolescente de marras, a tenor de lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 537 y 557 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y continuar el proceso por el Procedimiento Ordinario, previa solicitud del Ministerio Público; imponiéndole al imputado de marras, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 Literal “C” Ibídem, motivo por el cual deberán cumplir cada uno de ellos con un régimen de PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS, por el lapso de TRES (03) MESES, POR ANTE EL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO VALDEZ; por estimarlo presuntamente incursos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 270 del Código Penal, en perjuicio de NELSON JUNIOR CARMONA CARMONA. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del Adolescente OMISSIS, en la investigación relacionada con la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 270 del Código Penal, en perjuicio de NELSON JUNIOR CARMONA CARMONA; y ORDENA continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 557 y 537, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra el Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 270 del Código Penal, en perjuicio de NELSON JUNIOR CARMONA CARMONA; de conformidad con el artículo 582, Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; imponiéndoles la obligación de presentarse CADA QUINCE (15) DÍAS por el lapso de TRES (03) MESES, POR ANTE EL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO VALDEZ.
TERCERO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del prenombrado adolescente, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena Librar Oficio DIRIGIDO AL COMANDANTE DE POLICÍA ESTADAL DE ESTA CIUDAD JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD CORRESPONDIENTE. LIBRESE OFICIO A LA JUEZA DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE INFORMANDO EL REGIMEN DE PRESENTACIONES. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener, la reproducción fotostática correspondiente. El texto integro de la presente decisión correrá inserto a los folios siguientes. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
LA SECRETARIA
ABG. ROSELYS LUZARDO
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