CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES Nº 1
Carúpano, 20 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2016-000033
ASUNTO: RP11-D-2016-000033

SENTENCIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada en fecha Dieciocho de Enero de Dos Mil Dieciseis (18/01/2016), la audiencia oral y reservada conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para escuchar al Adolescente OMISSIS, en la investigación relacionada con la presunta comisión del delito de OFENSA A FUNCIONARIO PÚBLICO, tipificado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal le decretó LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no existir elementos suficientes para estimarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de OFENSA A FUNCIONARIO PÚBLICO, tipificado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; cuya decisión fue dictada en presencia de las partes, notificándoles que posteriormente este Juzgado procedería a redactar el texto íntegro del fallo emitido, tal y como de seguidas se procede:

DE LA SOLICITUD FISCAL

Durante el inicio de la audiencia de presentación de detenido procedió la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, presentó a efectos de ser escuchado al Adolescente OMISSIS, identificado en autos; manifestando lo siguiente: “(…) Vista las actuaciones emanadas del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION GUIRIA, donde se desprende las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo se produjeron los hechos y la aprehensión del Adolescente OMISSIS, solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sea oído el Adolescente OMISSIS, se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta representación fiscal. Posteriormente la representación fiscal expuso: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley orgánica del ministerio público, procedo en este acto a presentar al Adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OFENSA A FUNCIONARIO PÚBLICO, tipificado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. es por lo que Solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, en virtud de que los hechos ocurrieron tal y como consta en el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17/01/2016, rendida por la ciudadana SUBERO MARTINEZ YETXILE MESLELLYS, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalistas Sub Delegación Guiria, quien deja constancia que “Buena resulta ser que el día de hoy domingo en horas del mediodía me encontraba por el sector río Guiria, calle principal, adyacente a la Unidad Educativa Bolivariana “Miguel López Alcalá”, ya que iba rumbo a mi trabajo y un sujeto desconocido acompañado de la ciudadana JOHANA ARIAS, se me acercaron y me dijeron “Te vamos a joder maldita”, por lo que yo corrí y me metí dentro de una casa que se encontraba abierta y cerré la puerta, saque mi teléfono y lame al CICPC y le plantee lo que estaba sucediendo, me asome por la ventana y los ciudadanos se encontraban a las afueras de la casa y observe cuando la ciudadana Johann lanzo un cuchillo al monte, luego se apersonaron unos funcionarios del CICPC Guiria y salí de la vivienda y les indique que yo era la que los había llamado y que las personas que ellos habían retenido eran los que me querían joder, en eso me quisieron agredir y los funcionarios les dijeron que se quedara tranquila y dichos ciudadanos empezaron a decirles palabras groseras y ofensivas a los funcionarios e intentaron agredirlos físicamente, luego nos trasladaron hasta la sede del CICPC. Es todo. En tal razón solicito como Medida Cautelar la contenida en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas. Solicito copias simples de las presentes actuaciones” (Termina La Cita)

DE LAS DECLARACIONES DE LOS APREHENDIDOS

Una vez que el Tribunal impuso del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los investigados de autos; a tal efecto el Adolescente OMISSIS; manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. (Termina la cita)

DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA

Por su parte la Defensora Público Penal, en el Sistema Penal de Adolescentes, EDITELA TORRES, solicitó: “(…) Oído como ha sido la solicitud realizada por el ministerio Público y revisadas las actas que conforman el presente asunto me opongo a la solicitud de la misma por cuanto no existen plurales elementos de convicción que le acrediten responsabilidad penal en el delito que hoy precalifica el Ministerio Publico, es por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal acuerde sin lugar la solicitud Fiscal y Decrete una libertad sin restricciones para mi representado, ya que no hay elementos que configuren el cuerpo del delito (…).” (Terminal la cita)

DE LA DECISIÓN

Este Juzgado para decidir observa que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente no existen elementos que permitan presumir la participación del adolescente de autos, en el delito que le fuere imputa, ello en virtud a la escasa fuente consignada al efecto por parte de la Vindicta Pública; la cual se resumió en las siguientes, cito:
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17/01/2016, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalistas Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió la detención del adolescente de autos. Asimismo verificaron ante el SIIPOL los posibles registros policiales y/o solicitudes judiciales que pudieran presentar los investigados, arrojando como resultado que hasta la presente fecha no presentan registros ni solicitud ante el sistema. Cursante al folio 01 y su vuelto.
INSPECCION TECNICA Nº 029, de fecha 17/01/2016, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalistas Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia que se tratase de un sitio de suceso “ABIERTO”. Cursante al folio 05 y su vuelto.
CONSTANCIA, emitida por la Dra. Marisma Isabel Carreño, Medico Cirujano. Cursante al folio 06.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17/01/2016, rendida por la ciudadana SUBERO MARTINEZ YETXILE MESLELLYS, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalistas Sub Delegación Guiria, quien deja constancia que “Buena resulta ser que el día de hoy domingo en horas del mediodía me encontraba por el sector río Guiria, calle principal, adyacente a la Unidad Educativa Bolivariana “Miguel López Alcalá”, ya que iba rumbo a mi trabajo y un sujeto desconocido acompañado de la ciudadana JOHANA ARIAS, se me acercaron y me dijeron “Te vamos a joder maldita”, por lo que yo corrí y me metí dentro de una casa que se encontraba abierta y cerré la puerta, saque mi teléfono y lame al CICPC y le plantee lo que estaba sucediendo, me asome por la ventana y los ciudadanos se encontraban a las afueras de la casa y observe cuando la ciudadana Johann lanzo un cuchillo al monte, luego se apersonaron unos funcionarios del CICPC Guiria y salí de la vivienda y les indique que yo era la que los había llamado y que las personas que ellos habían retenido eran los que me querían joder, en eso me quisieron agredir y los funcionarios les dijeron que se quedara tranquila y dichos ciudadanos empezaron a decirles palabras groseras y ofensivas a los funcionarios e intentaron agredirlos físicamente, luego nos trasladaron hasta la sede del CICPC. Es todo. Cursante al folio 07 y su vuelto.” (Termina la cita)
Este Tribunal considera procedente la aplicación del contenido del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia DECRETA CON LUGAR LA APREHENSIÓN FLAGRANTE contra los encartados de autos, en la presente investigación relacionada con la presunta comisión del delito de OFENSA A FUNCIONARIO PÚBLICO, tipificado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, la continuación del Procedimiento Ordinario, así mismo, negarse la solicitud fiscal a saber MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el articulo 582, Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de lo antes expuesto y se DECRETAR LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los mismos, por no evidenciarse fundados elementos para presumirlos incursos en la comisión del delito calificado ut retro.

DISPOSITIVA

En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión del delito flagrante contra de los adolescentes: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de OFENSA A FUNCIONARIO PÚBLICO, tipificado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Se DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por no existir elementos suficientes para estimar al adolescentes: OMISSIS, de conformidad con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para estimarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de OFENSA A FUNCIONARIO PÚBLICO, tipificado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
TERCERO: En consecuencia NIEGA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por la Vindicta Pública.
CUARTO: ORDENA al funcionario Editor de la Página Web, del Tribunal Supremo de Justicia, proceder de manera inmediata a la publicación del presente fallo, sin que por ello se vulneren los Derechos de los adolescentes investigados mediante la publicación de sus identidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedaron debidamente notificadas las partes. ORDENA Librar BOLETA DE LIBERTAD, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalistas Sub Delegación Guiria. Las partes quedaron notificadas en sala. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
LA SECRETARIA

ABG. ROSELYS LUZARDO