CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES Nº 1
Carúpano, 20 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2016-000024
ASUNTO: RP11-D-2016-000024

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano pronunciarse acerca de la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, recibida mediante auto de fecha Quince de Diciembre del dos mil dieciséis (15-01-2.016), donde requiere sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el expediente signado con el Nº RP11-D-2016-000024, seguido contra el Adolescente OMISSIS; por el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, tipificado en el articulo 413, del Código Penal Vigente, en perjuicio de la KATHERINE YSABEL RODRÍGUEZ RAMIREZ; todo lo anterior con fundamento en el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado Primero de Control encontrándose dentro del lapso legal; para decidir observa:
El artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: (…) d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. (…)” (Fin de las citas)
Por su parte y aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Especial, tenemos el contenido del artículo 300, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita este Juzgado parcialmente: “SOBRESEIMIENTO. El Sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. (…)” (Fin de la cita, destacado del Tribunal)

DEL HECHO PUNIBLE INVESTIGADO
Cursa al presente asunto ACTA DE DENUNCIA, suscrita por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y por la ciudadana KATHERINE YSABEL RODRÍGUEZ RAMIREZ, donde deja constancia de que “ (…) el día martes 04-03-2014, se encontraba en las comparsas de carnaval en la población de yaguaraparo, Municipio cajigal, Estado Sucre, específicamente frente al estadium Alejandro Hidalgo, cuando otra adolescente de nombre OMISSIS, sin mediar palabras, se le fue encienda y la golpeo en varias partes del cuerpo, siendo desapartadas por el progenitor de la denunciada, y la misma al retirarse del lugar le manifestó que donde la viera, la iba a matar, siendo testigo de los hechos, varias personas (…)”. (Termina la cita)

DE LA SOLICITUD FISCAL.
La Fiscal Sexto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, planteó en su escrito lo siguiente: “TERCERO. FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO. De los hechos narrados y los elementos de convicción recogidos durante la investigación, se evidencia claramente que estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS tipificado en el articulo 413, del Código Penal Vigente, en perjuicio de la KATHERINE YSABEL RODRÍGUEZ RAMIREZ. Ahora bien de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que no se puede corroborar la participación del adolescente OMISSIS, (identificada en actas), en el delito antes descrito, en virtud de que de las actuaciones no se desprenden la existencia de algún elemento de convicción que la comprometa en el mismo, así como ademas la victima de la presente causa (…), no acudió a la medicatura forense a fin de ser evaluada y poder calificar las lesiones que le fueron causadas, aunado al hecho que tampoco exciste la presencia de informe medico alguno, que permita sustentar la calificación realizada, es por lo que esta representación del Ministerio público, considera procedente y ajustado a derecho solicitar sea Decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (…).” (Fin de la cita)
En consideración con los elementos aportados en la investigación y el pedimento de la Vindicta Pública, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto, con fundamento en las normas legales invocadas ut retro. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto seguido al Adolescente OMISSIS, por el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, tipificado en el articulo 413, del Código Penal Vigente, en perjuicio de la KATHERINE YSABEL RODRÍGUEZ RAMIREZ; de conformidad con el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del Adolescente investigado en autos, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO RAMOS
LA SECRETARIA

ABG. ROSELYS LUZARDO.