CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES Nº 1
Carúpano, 15 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000400
ASUNTO: RP11-D-2015-000400

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Por cuanto fui nombrada como Juez Suplente, para cubrir la vacante temporal del Abg. Tomas Alcalá, me avoco al conocimiento de la presente causa. Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano pronunciarse acerca de la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, recibida mediante auto de fecha Catorce de Diciembre del dos mil quince (14-12-2.015), donde requiere sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el expediente signado con el Nº RP11-D-2015-000400, seguido contra el Adolescente OMISSIS, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el articulo 39, de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la MAIRIM AMAURYS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ; todo lo anterior con fundamento en el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado Primero de Control encontrándose dentro del lapso legal; para decidir observa:
El artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: (…) d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. (…)” (Fin de las citas)
Por su parte y aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Especial, tenemos el contenido del artículo 300, Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita este Juzgado parcialmente: “SOBRESEIMIENTO. El Sobreseimiento procede cuando: 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada (…)” (Fin de la cita, destacado del Tribunal)

DEL HECHO PUNIBLE INVESTIGADO
Cursa al presente asunto ACTA DE DE ENTREVISTA, de fecha 11-12-2012, suscrita por funcionarios Adscritos al IAPES General José Francisco Bermúdez, Carúpano, rendida por la ciudadana MAIRIM AMAURYS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ;, donde deja constancia de que “ (…) me encontraba en mi casa durmiendo cuando me llego a buscarme Yosainys mata, quien me dijo para que saliera de mi casa para que viera que su hermano OMISSIS, estaba hablando mal de mi, este agarro y me dijo que mi niño de un año no era de su primo que era de un señor llamado David y que yo me la pasaba tirando en un rancho todo el tiempo, ya no aguanto esta situación porque este chico cada vez que quiere me difama en la comunidad donde vivo” (Termina la cita)

DE LA SOLICITUD FISCAL.
La Fiscal Sexto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, planteó en su escrito lo siguiente: “TERCERO. FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO. De los hechos narrados y los elementos de convicción recogidos durante la investigación, se evidencia claramente que estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos contemplados en el Código Penal Vigente, como lo es el delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el articulo 39, de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la MAIRIM AMAURYS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. Ahora bien, esta Representación Fiscal, cito al adolescente OMISSIS,, en varias oportunidades a los fines de imponerlo de la investigación, el cual no compareció. Así como además fue citada la victima y la misma tampoco compareció a la citación, ni a darle impulso procesal a la presente causa. Es por lo que desde el día 11-12-2012, fecha en la cual se cometió el hecho, hasta los actuales momentos, han transcurrido mas de Tres (03) años, por lo que ha operado la prescripción de la Acción penal, tal y como lo consagra el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para aquellos hechos punibles que no sean sancionados con privación de libertad y por no encontrarse ente delito dentro de los señalados en el artículo 628 Parágrafo segundo, Literal A, considera procedente y ajustado a derecho solicitar sea Decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes(…).” (Fin de la cita)
En consideración con los elementos aportados en la investigación y el pedimento de la Vindicta Pública, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto, con fundamento en las normas legales invocadas ut retro. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto seguido al Adolescente OMISSIS, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el articulo 39, de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la MAIRIM AMAURYS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ; de conformidad con el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del Adolescente investigado en autos, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO RAMOS
LA SECRETARIA

ABG. ROSELYS LUZARDO.