CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES Nº 1
Carúpano, 14 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000358
ASUNTO: RP11-D-2015-000358
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Por cuanto fui nombrada como Juez Suplente, para cubrir la vacante temporal del Abg. Tomas Alcalá, me avoco al conocimiento de la presente causa. Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano pronunciarse acerca de la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, recibida mediante auto de fecha Quince de Diciembre del dos mil quince (15-12-2.015), donde requiere sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el expediente signado con el Nº RP11-D-2015-000358, seguido contra el Adolescente OMISSIS; el delito de FUGA DE DETENIDOS tipificado en el articulo 258, del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ADMINISTRACION DE JUSTICIA; todo lo anterior con fundamento en el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado Primero de Control encontrándose dentro del lapso legal; para decidir observa:
El artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: (…) d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. (…)” (Fin de las citas)
Por su parte y aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Especial, tenemos el contenido del artículo 300, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita este Juzgado parcialmente: “SOBRESEIMIENTO. El Sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. (…)” (Fin de la cita, destacado del Tribunal)
DEL HECHO PUNIBLE INVESTIGADO
Cursa al presente asunto ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, suscrita por funcionarios Adscritos al IAPES General José Francisco Bermúdez, Carúpano, donde deja constancia de que “siendo las 7:30 horas de la noche (…) encontrándome de servicio en el hospital General de esta localidad Dr. Santos Aníbal Dominicci, en custodia del detenido OMISSIS, quien se encuentra a la orden del Juez Segundo de Control Sección Adolescentes por los Delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del código penal, y LESIONES PERSONALES GENÉRICAS previsto en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MARIA YEDETSY ORTEGA BRONT Y JORGE LUIS SUAREZ PADRINO, quien se encontraba en el cuarto piso, habitación 4-13, cama 16, por presentar supuestamente una enfermedad contagiosa, encontrándome en la parte de afuera de la habitación, ya que por instrucciones de las enfermeras y los Doctores de Servicio, me indicaron que no pernoctara dentro de la misma, por mucho tiempo, motivado a lo contagioso de la enfermedad que el mismo presenta, antes de entregar mi servicio a las 5:40 horas de la tarde entre en la habitación a realizar el recorrido de rutina y verificar las esposas ya que el mismo se hallaba esposado a la cama con un par de esposas en el pie derecho y otra en la mano izquierda, al salir de la habitación y sin transcurrir un lapso de 10 minutos, volteo y venia el detenido caminando hacia la parte de afuera del cuarto, en eso le doy la voz de alto diciéndole que para donde iba el y quien le había quitado las esposas, respondiéndome el detenido que el mismo se la quito, le dije que caminara para la habitación, lo espose nuevamente y realice el llamado para el comando informando de lo sucedido, informándome que iba a solicitar una unidad para trasladar al detenido hasta el comando (…)”. (Termina la cita)
DE LA SOLICITUD FISCAL.
La Fiscal Sexto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, planteó en su escrito lo siguiente: “TERCERO. FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO. De los hechos narrados y los elementos de convicción recogidos durante la investigación, se evidencia claramente que estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos contemplados en el Código Penal Vigente, como lo es el delito de FUGA DE DETENIDOS tipificado en el articulo 258, del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ADMINISTRACION DE JUSTICIA, no obstante se observa que los hechos anteriormente narrados no se pueden atribuir al adolescente OMISSIS, Ya que el presunto no existen testigos presénciales que corroboren lo manifestado por los funcionarios del procedimiento, A pesar de que el presunto delito se cometoió en el hospital general de esta Ciuda, en un pasillo del mismo donde siempre existen personas que pidieran ser tomadas como testigos, ni tampoco se observa de la lectura del expediente ningunas fuentes probatorias, requeridas para imputar a dicho adolescente, por lo que esta representación del Ministerio público, una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, considera procedente y ajustado a derecho solicitar sea Decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (…).” (Fin de la cita)
En consideración con los elementos aportados en la investigación y el pedimento de la Vindicta Pública, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto, con fundamento en las normas legales invocadas ut retro. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto seguido al Adolescente OMISSIS, el delito de FUGA DE DETENIDOS tipificado en el articulo 258, del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ADMINISTRACION DE JUSTICIA; de conformidad con el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del Adolescente investigado en autos, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
LA SECRETARIA
ABG. ROSELYS LUZARDO.
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