REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES Nº 1
Carúpano, 14 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000091
ASUNTO: RP11-D-2015-000091
AUTO ACORDANDO LA DESTRUCCIÓN DE LA DROGA
Por cuanto fui nombrada como Juez Suplente, para cubrir la vacante temporal del Abg. Tomas Alcalá, me avoco al conocimiento de la presente causa. Visto el escrito signado con el Nº 19F06SPRA-0027-2016, de fecha Doce de Enero del dos mil Dieciséis (12-01-2016), suscrito por la Fiscal Sexta Auxiliar Interino del Ministerio Publico en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, ABG. MORAIMA GOYO, por medio del cual remite a este Tribunal constante de Dos (02) folios útiles, solicitud de Destrucción de la Droga que guarda relación con la presente causa y cuyo EXPPERTICIA Nº 9700-162-T-0140-15, suscrita en fecha 07/04/2015, por la Dra. Yrisluz Landaeta, Famaceutico- toxicológico, Experto Profesional II y la Lcda. Yojaira Sánchez, Bioanalista, Experta Profesional I, adscritas al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, delegación Estadal Sucre, departamento de medicatura Forense, Laboratorio de Toxicología Forense; la cual guarda relación con el proceso penal seguido contra los Jóvenes Adultos OMISSIS; por no poder atribuírseles participación en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en el expediente Nº RP11-D-2015-000091, según nomenclatura de este Juzgado, y Causa Nº MP-129244-2015, nomenclatura correspondiente a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; en consecuencia este Juzgado considera que lo ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la solicitud de DESTRUCCIÓN DE LA DROGA por Incineración a pedimento de la Vindicta Pública, en las siguientes muestras: NUEVE GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS (9,500 GRMS.) de la Droga alucinógena de denominada CANNABIS SATIVA (MARIHUANA); los cuales deberán ser destruidos por la vía de Incineración, una vez transcurridos los 30 días que estipula la Ley Orgánica de Drogas, contados a partir de haberse recibido la respectiva notificación del órgano con competencia en Materia de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, todo de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.- Líbrese la notificación respectiva al Ministerio de Salud y Desarrollo Social a objeto de que este solicite la totalidad o parte de la sustancia incautada con fines terapéuticos o de investigación, indicándosele la cantidad, clase, calidad y nombre de dicha sustancia y notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la presente decisión. Y así se decide
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: ÚNICO: ORDENA LA DESTRUCCIÓN de NUEVE GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS (9,500 GRMS.) de la Droga alucinógena de denominada CANNABIS SATIVA (MARIHUANA); los cuales guardan relación con el presente asunto seguido contra los Jóvenes Adultos OMISSIS; por no poder atribuírseles participación en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD;; en el expediente Nº RP11-D-2015-000091, según nomenclatura de este Juzgado, y Causa Nº MP-129244-2015, nomenclatura correspondiente a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Dicha Droga deberá ser destruida por la vía de Incineración, una vez transcurridos los 30 días que estipula la Ley Orgánica de Drogas, contados a partir de haberse recibido la respectiva notificación del órgano con competencia en Materia de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, todo de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Notifíquese a la Fiscal solicitante. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO.
LA SECRETARIA
ABG. ROSELYS LUZARDO