CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES Nº 1
Carúpano, 11 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000394
ASUNTO: RP11-D-2015-000394
SENTENCIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Por cuanto fui nombrada como Juez Suplente, para cubrir la vacante temporal del Abg. Tomas Alcalá, me avoco al conocimiento de la presente causa. Celebrada en fecha Diez de Diciembre de Dos Mil Quince (10/01/2015), la audiencia oral y reservada conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para escuchar al Adolescente OMISSIS.; en la investigación relacionada con la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de RICHARD JOSÉ ARAGUAYAN FIGUERA, imponiéndole la obligación de presentarse CADA OCHO (08) DÍAS por el lapso de TRES (03) MESES, POR ANTE EL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BENITEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; cuya dispositiva fue dictada en presencia de las partes, este Juzgado procede a redactar el texto íntegro del fallo emitido en los siguientes términos:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Durante el inicio de su intervención en la audiencia de presentación de detenido la ABG. MORAIMA GOYO, en su carácter de Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó a los efectos de ser escuchado el Adolescente OMISSIS, identificado ut supra; solicitando decretase Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a quienes les atribuyó la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de RICHARD JOSÉ ARAGUAYAN FIGUERA; solicitando además fuese decretada la aprehensión flagrante y continuación del procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
La representación Fiscal manifestó: “Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley orgánica del ministerio público, procedo en este acto a presentar al Adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de RICHARD JOSÉ ARAGUAYAN FIGUERA, es por lo que Solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, en virtud de que los hechos ocurrieron tal y como consta en el ACTA DE DENUNCIA, Cursante al folio 06, rendida por el ciudadano RICHARD JOSÉ ARAGUAYAN FIGUERA, por ante funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial Ramón Benítez quien en consecuencia expuso: En la calle el Progreso del Pilar, tengo un negocio que lleva por nombre “ Comercial Araguayan 2015 C.A, donde se expenden alimentos para todo tipo de animales, medicamentos veterinarios y compra y venta de cacao; el día martes 08, de este mes de diciembre , alas 5 de la tarde, dejamos en calidad de deposito la cantidad de dos (02) sacos de cacao secos, en sacos grandes de mayas de color rojo (…) al día siguiente miércoles a las ocho de la mañana, cuando regreso al negocio, luego que entro al mismo n, me doy cuenta que había una gran cantidad de granos de cacao en el suelo y además no están los dos sacos de cacao que habíamos dejado el día anterior, me sorprendo y digo me robaron, entonces comienzo a revisar el negocio y observo que la puerta trasera de metal estaba violentada, pues la cerradura estaba dañada en su totalidad, comencé a preguntar en la calle y algunos habitantes me manifestaron que en la noche escucharon ruidos extraños en mi negocio y que me diera cuenta que en la carretera habían muchos granos de cacao regados (...) e iban seguido vía a la estructura que se encuentra como a 50 metros de mi negocio y que es propiedad de Juan Melecio Cabrera, entonces decidí venir a denunciar lo sucedido.(…) En tal razón solicito como Medida Cautelar la contenida en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas. Solicito copias simples de las presentes actuaciones solicto la Flagrancia y el procedimiento Ordinario conforme al articulo 373 del COPP y 557 de la LOPNNA”. (Fin de la cita)
DE LA DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
Una vez que el Tribunal impuso a los Adolescentes de autos, acerca del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedó constancia de lo siguiente: Adolescente OMISSIS; expresó: “el día martes, a las 2:00 de la mañana, entramos cuatro personas Geany Royet, Juan Cabrera, José y yo y agarramos dos sacos de cacao, estaban dentro del negocio de un señor, rompimos la puerta para entrar. Llevamos los sacos a la casa de Juan Melecio, que queda cerca del local como a tres casas del local, la policía me detuvo, es todo” (Fin de la cita)
DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA
Por su parte la Defensora Público Penal, en el Sistema Penal de Adolescentes, GERTRUDIS ALCOBA, solicitó: “Oído como ha sido la solicitud realizada por el ministerio Público y revisadas las actas que conforman el presente asunto no me opongo a la solicitud de la misma. Igualmente solicito que las presentaciones sean en su lugar de residencia (…).” (Terminal la cita)
DE LAS ACTUACIONES APORTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, observa el Tribunal que ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación de los adolescentes de autos, en el delito que se les atribuye, a saber:
ACTA POLICIAL, de fecha 09/12/2015, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial Ramón Benítez, en la cual dejan constancia que en esta fecha 09/12/2015, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la mañana, se presento el ciudadano RICHARD JOSÉ ARAGUAYAN FIGUERA (…) quien manifestó: En la calle el Progreso del Pilar, tengo un negocio que lleva por nombre “ Comercial Araguayan 2015 C.A, donde se expenden alimentos para todo tipo de animales, medicamentos veterinarios y compra y venta de cacao; el día martes 08, de este mes de diciembre , alas 5 de la tarde, dejamos en calidad de deposito la cantidad de dos (02) sacos de cacao secos, en sacos grandes de mayas de color rojo (…) al día siguiente miércoles a las ocho de la mañana, cuando regreso al negocio, luego que entro al mismo n, me doy cuenta que había una gran cantidad de granos de cacao en el suelo y además no están los dos sacos de cacao que habíamos dejado el día anterior, me sorprendo y digo me robaron, entonces comienzo a revisar el negocio y observo que la puerta trasera de metal estaba violentada, pues la cerradura estaba dañada en su totalidad, comencé a preguntar en la calle y algunos habitantes me manifestaron que en la noche escucharon ruidos extraños en mi negocio y que me diera cuenta que en la carretera habían muchos granos de cacao regados (...) e iban seguido vía a la estructura que se encuentra como a 50 metros de mi negocio y que es propiedad de Juan Melecio Cabrera, entonces decidí venir a denunciar lo sucedido.(…)En tal sentido se constituyo comisión policial a fin de trasladarnos a la calle el progreso del Pilar a fin de realizar la Inspección Técnica y recolectar evidencias y aprehender ciudadanos involucrados y se pudo constatar que la cerradura de la puerta trasera estaba violentada en su totalidad y en el piso del mismo se observo gran cantidad de granos de cacao esparcidos por el suelo que fueron seguidos por el ciudadano denunciante y la comisión policial como pista para llegar a conocer donde se encontraba la evidencia de interés Criminalistica (…) hasta cruzar la carretera y ubicarnos en una estructura ubicada como en un aproximado de cincuenta metros, donde se pudo observar a cuatro ciudadanos que se encontraban sentados en la acera frente a la estructura y dicha estructura se encuentra al descubierto en su totalidad, se pudo observar un muro de concreto de aproximadamente un metro de altura donde detrás del referido muro se pudo observar la cantidad de dos(02) sacos de tamaño regular, elaborados de maya, color rojo, que contienen en su interior cacao secos en grano y uno de los ciudadanos manifestó: Esos dos sacos de cacao son de nosotros que estamos esperando un carro para llevarlos a vender, en ese preciso momento el ciudadano denunciante nos sorprendió al expresar lo siguiente: Esos son mis sacos de cacao, los conozco muy bien, esos son mis dos sacos de cacao, que me robaron anoche de mi negocio, así los amarre yo, son de maya color rojo, esos son míos.(…) los cuatro ciudadanos no respondieron ninguna palabra y mostraron un actitud nerviosa, optando por levantarse e irse del lugar, motivo por el cual les manifestamos que se detuvieran(…) motivo por el cual en atención a la denuncia recibida en el centro de Coordinación Policial iban a quedar detenidos (…) encontrándose entre los mismos el adolescente OMISSIS, cursante al folio 04 y vto y 05.
ACTA DE DENUNCIA, Cursante al folio 06, rendida por el ciudadano RICHARD JOSÉ ARAGUAYAN FIGUERA, por ante funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial Ramón Benítez quien en consecuencia expuso: En la calle el Progreso del Pilar, tengo un negocio que lleva por nombre “ Comercial Araguayan 2015 C.A, donde se expenden alimentos para todo tipo de animales, medicamentos veterinarios y compra y venta de cacao; el día martes 08, de este mes de diciembre , alas 5 de la tarde, dejamos en calidad de deposito la cantidad de dos (02) sacos de cacao secos, en sacos grandes de mayas de color rojo (…) al día siguiente miércoles a las ocho de la mañana, cuando regreso al negocio, luego que entro al mismo n, me doy cuenta que había una gran cantidad de granos de cacao en el suelo y además no están los dos sacos de cacao que habíamos dejado el día anterior, me sorprendo y digo me robaron, entonces comienzo a revisar el negocio y observo que la puerta trasera de metal estaba violentada, pues la cerradura estaba dañada en su totalidad, comencé a preguntar en la calle y algunos habitantes me manifestaron que en la noche escucharon ruidos extraños en mi negocio y que me diera cuenta que en la carretera habían muchos granos de cacao regados (...) e iban seguido vía a la estructura que se encuentra como a 50 metros de mi negocio y que es propiedad de Juan Melecio Cabrera, entonces decidí venir a denunciar lo sucedido.(…)cursante al folio 06,.
INFORME MEDICO, donde se deja constancia del estado físico del adolescente OMISSIS cursante al folio 09.
INFORME MEDICO, cursante al folio 12.
INFORME MEDICO, cursante al folio 15.
INFORME MEDICO, cursante al folio 18.
INSPECCION TECNICA, de fecha 09/12/2015, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial Ramón Benítez, donde se deja constancia que se trata de un sitio de suceso CERRADO, cursante al folio 19.
INSPECCION TECNICA, de fecha 09/12/2015, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial Ramón Benítez, donde se deja constancia que se trata de un sitio de suceso MIXTO, cursante al folio 20 y 21.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 09/12/2015, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial Ramón Benítez, donde se deja constancia de la evidencia física colectada: DOS (02) SACOS DE TAMAÑO REGULAR, ELABORADOS EN MAYA, COLOR ROJO, QUE CONTIENE EN SU INTERIOR CACAO SECO EN GRANOS CON UN PESO DE CUARENTA Y CINCO KILOS DE CACAO CADA SACO, cursante al folio 22 y vto.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09/12/2015, cursante al folio 23 y vto, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido.
AVALUO REAL Nº 200, de fecha 09/12/2015, dejándose constancia de los siguiente DOS (02) SACOS DE TAMAÑO REGULAR, ELABORADOS EN MAYA, COLOR ROJO, QUE CONTIENE EN SU INTERIOR CACAO SECO EN GRANOS CON UN PESO DE CUARENTA Y CINCO KILOS DE CACAO CADA SACO, justipreciado en la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (120.000,00 Bs.), cursante al folio 24 y vto.
MEMORANDUM Nº 9700-0226-2124, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, donde se deja constancia que el adolescente OMISSIS, NO presenta registros policiales ni solicitud alguna cursante al folio 25
Este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Que surgen de las actuaciones policiales que acompañó la Vindicta Pública elementos de convicción para presumir al Adolescente, identificado ut retro, incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de RICHARD JOSÉ ARAGUAYAN FIGUERA; de allí que se observa que al mencionado adolescente se le imputa un (01) hecho punible que no merece sanción privativa de libertad, de lograr demostrarse la participación de éste, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley para que se acuerde la Flagrancia, aunado al hecho que faltan por practicar diligencias dentro de la investigación ordenada por el Ministerio Público, y por haber sido presentado dicho adolescente ante este Tribunal Primero de Control, vale decir, dentro del lapso a que se refiere el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo procedente es acordar los trámites del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, sin menoscabo que la Fiscal Sexto del Ministerio Público consigne la acusación en un término perentorio, si a su criterio, existieren suficientes elementos para ello, acordando Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, con fundamento en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: La acción penal no se encuentra evidentemente prescrita puesto que el procedimiento que originó la aprehensión flagrante de los prenombrados adolescentes, ocurrió en fecha Ocho de Diciembre del dos mil quince (09-12-2015).
A criterio de quien decide, resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR LA APREHENSIÓN FLAGRANTE del adolescente de marras, a tenor de lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 537 y 557 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y continuar el proceso por el Procedimiento Ordinario, previa solicitud del Ministerio Público; imponiéndole al imputado de marras, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 Literal “C” Ibídem, motivo por el cual deberán cumplir cada uno de ellos con un régimen de PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DÍAS, por el lapso de TRES (03) MESES, POR ANTE EL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BENITEZ; por estimarlo presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto en el articulo 112 en relación con el artículo 3 ordinal 4° de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de RICHARD JOSÉ ARAGUAYAN FIGUERA; y ORDENA continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 557 y 537, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra el Adolescente OMISSIS, en la investigación relacionada con la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de RICHARD JOSÉ ARAGUAYAN FIGUERA; de conformidad con el artículo 582, Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; imponiéndoles la obligación de presentarse CADA OCHO (08) DÍAS por el lapso de TRES (03) MESES, POR ANTE EL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BENITEZ, esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo, negándose en consecuencia la Libertad Sin Restricciones realizada por la Defensa Pública.
TERCERO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del prenombrado adolescente, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala. Se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD, a la Comandancia de Policía del Municipio Benítez. LIBRESE OFICIO AL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BENITEZ PARTICIPANDO EL REGIMEN DE PRESENTACIONES IMPUESTOS POR ESTE TRIBUNAL CON EL DEBER DE INFORMAR A ESTE JUZGADO SOBRE SU CUMPLIMIENTO. Se concede las copias solicitadas por las partes instando a las mismas para su reproducción fotostáticas. El texto integro de la presente decisión correrá inserto a los folios siguientes. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
LA SECRETARIA
ABG. ROSELYS LUZARDO
|