REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES Nº 1
Carúpano, 11 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000227
ASUNTO: RP11-D-2015-000227

AUTO ACORDANDO LA DESTRUCCIÓN DE LA DROGA

Visto el escrito signado con el Nº 19F06SPRA-0510-2015, de fecha Primero de Julio del dos mil quince (01-07-2015), suscrito por la Fiscal Sexta Auxiliar Interino del Ministerio Publico en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, ABG. MORAIMA GOYO, por medio del cual remite a este Tribunal constante de Un (01) folio útil, solicitud de Destrucción de la Droga que guarda relación con la presente causa y cuyo EXPPERTICIA Nº 9700-162-T-0514-12, suscrita en fecha 22/08/2012, por los expertos, la Dra. Yrisluz Landaeta, Famaceutico- toxicológico, Experto Profesional II y la Lcda. Yojaira Sánchez, Bioanalista, Experta Profesional I, adscritas al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, delegación Estadal Sucre, departamento de medicatura Forense, Laboratorio de Toxicología Forense; la cual guarda relación con el proceso penal seguido contra los Jóvenes Adultos OMISSIS; por considerarlo presuntamente incurso en la perpetración de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano JUAN TOLEDO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en el expediente Nº RP11-D-2012-000286, según nomenclatura de este Juzgado, y Causa Nº 19-2C-DPIF-F6-0172-13, nomenclatura correspondiente a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; en consecuencia este Juzgado considera que lo ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la solicitud de DESTRUCCIÓN DE LA DROGA por Incineración a pedimento de la Vindicta Pública, en las siguientes muestras: TREINTA Y OCHO GRAMOS (38 GRMOS) DE LA DROGA DENOMINADA CANNABIS SATIVA (MARIHUANA); los cuales deberán ser destruidos por la vía de Incineración, una vez transcurridos los 30 días que estipula la Ley Orgánica de Drogas, contados a partir de haberse recibido la respectiva notificación del órgano con competencia en Materia de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, todo de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.- Líbrese la notificación respectiva al Ministerio de Salud y Desarrollo Social a objeto de que este solicite la totalidad o parte de la sustancia incautada con fines terapéuticos o de investigación, indicándosele la cantidad, clase, calidad y nombre de dicha sustancia. Notifíquese a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la presente decisión. Y así se decide

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: ÚNICO: ORDENA LA DESTRUCCIÓN de TREINTA Y OCHO GRAMOS (38 GRMOS) DE LA DROGA DENOMINADA CANNABIS SATIVA (MARIHUANA); los cuales guardan relación con el presente asunto seguido contra los Jóvenes Adultos OMISSIS; por considerarlo presuntamente incurso en la perpetración de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano JUAN TOLEDO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en el expediente Nº RP11-D-2012-000286, según nomenclatura de este Juzgado, y Causa Nº 19-2C-DPIF-F6-0172-13, nomenclatura correspondiente a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Dicha Droga deberá ser destruida por la vía de Incineración, una vez transcurridos los 30 días que estipula la Ley Orgánica de Drogas, contados a partir de haberse recibido la respectiva notificación del órgano con competencia en Materia de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, todo de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Notifique y Remita a la Fiscal solicitante las presentes actuaciones. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO.

LA SECRETARIA

ABG. ROSELYS LUZARDO