CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES Nº 1
Carúpano, 10 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2016-000008
ASUNTO: RP11-D-2016-000008

SENTENCIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada en fecha Ocho de Enero de Dos Mil Dieciséis (08/01/2016), la audiencia oral y reservada conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para escuchar al Adolescente, OMISSIS, en la investigación relacionada con la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto en el articulo 112 en relación con el artículo 3 ordinal 4° de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole la obligación de presentarse CADA QUINCE (15) DÍAS por el lapso de TRES (03) MESES, POR ANTE EL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ARISMENDI, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; cuya dispositiva fue dictada en presencia de las partes, este Juzgado procede a redactar el texto íntegro del fallo emitido en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD FISCAL

Durante el inicio de su intervención en la audiencia de presentación de detenido la ABG. DUBRASKA MATA, en su carácter de Fiscal (A) Sexta Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó a los efectos de ser escuchado el Adolescente OMISSIS, identificado ut supra; solicitando decretase Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a quienes les atribuyó la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto en el articulo 112 en relación con el artículo 3 ordinal 4° de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; solicitando además fuese decretada la aprehensión flagrante y continuación del procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
La representación Fiscal manifestó: “Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley orgánica del ministerio público, procedo en este acto a presentar al Adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y control de armas y municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. es por lo que Solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, en virtud de que los hechos ocurrieron tal y como consta en el ACTA POLICIAL de fecha 07 de enero de 2016, cursante al folio 05 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO, SUCRE CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL GENERAL EN JEFE JUAN BAUTISTA ARISMENDI, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 8:00 de la noche del día de hoy 07-01-2016, encontrándome en labores de servicio, se recibió llamada vía telefónica donde nos informaban que en la población del morro de río caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre dos ciudadanos portando armas de fuego se encontraban atracando cerca de la canal del estadio de inmediato se conformo comisión policial en unidad radio patrullera P-92, conducida por el oficial, presentándose en el sitio la comisión motorizada, donde una multitud de personas enardecidas tenían detenidas a dos personas entre ellas un adolescente indocumentado, simultáneamente llega la comisión policial controlando la situación y esposando a estos dos ciudadanos para montarlos en la unidad para el resguardo de su humanidad física posteriormente este grupo de ciudadanos nos señalan una parte del sector e indican que los mismos se encontraban escondidos allí, se realiza un rastreo minucioso del sitio encontrándose entre la maleza un arma de fuego tipo revolver calibre 22 mm, sin seriales visibles, pavón, color negro, marca Burgo, fabricación alemana, con cuatro cartuchos del mismo calibre sin percutir, por lo que se procede a sacarlos del sitio con lo incautado ya que la multitud quería lincharlos, por lo que se procedió a leerle sus derechos y el mismo procedió a identificarse como OMISSIS (…). En tal razón solicito como Medida Cautelar la contenida en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas. Solicito copias simples de las presentes actuaciones”. (Fin de la cita)

DE LA DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE

Una vez que el Tribunal impuso a los Adolescentes de autos, acerca del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedó constancia de lo siguiente: Adolescente OMISSIS; expresó: “no voy a declarar” (Fin de la cita)




DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA

Por su parte la Defensora Público Penal, en el Sistema Penal de Adolescentes, GERTRUDIS ALCOBA, solicitó: “Oído como ha sido la solicitud realizada por el ministerio Público y revisadas las actas que conforman el presente asunto me opongo a la solicitud de la misma por cuanto no existen plurales elementos de convicción que le acrediten responsabilidad penal en el delito que hoy precalifica el Ministerio Publico, es por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal acuerde sin lugar la solicitud Fiscal y Decrete una libertad sin restricciones para mi representado, ya que no hay elementos que configuren el cuerpo del delito (…).” (Terminal la cita)

DE LAS ACTUACIONES APORTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, observa el Tribunal que ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación de los adolescentes de autos, en el delito que se les atribuye, a saber:
ACTA POLICIAL de fecha 07 de enero de 2016, cursante al folio 05 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO, SUCRE CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL GENERAL EN JEFE JUAN BAUTISTA ARISMENDI, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 8:00 de la noche del día de hoy 07-01-2016, encontrándome en labores de servicio, se recibio llamada vía telefónica donde nos informaban que en la población del morro de río caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre dos ciudadanos portando armas de fuego se encontraban atracando cerca de la canal del estadio de inmediato se conformo comisión policial en unidad radio patrullera P-92, conducida por el oficial, presentándose en el sitio la comisión motorizada, donde una multitud de personas enardecidas tenían detenidas a dos personas entre ellas un adolescente indocumentado, simultáneamente llega la comisión policial controlando la situación y esposando a estos dos ciudadanos para montarlos en la unidad para el resguardo de su humanidad física posteriormente este grupo de ciudadanos nos señalan una parte del sector e indican que los mismos se encontraban escondidos allí, se realiza un rastreo minucioso del sitio encontrándose entre la maleza un arma de fuego tipo revolver calibre 22 mm, sin seriales visibles, pavón, color negro, marca Burgo, fabricación alemana, con cuatro cartuchos del mismo calibre sin percutir, por lo que se procede a sacarlos del sitio con lo incautado ya que la multitud quería lincharlos, por lo que se procedió a leerle sus derechos y el mismo procedió a identificarse como OMISSIS (…).
ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 07 de enero de 2016, cursante en el folio 06, suscrita por funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO, SUCRE CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL GENERAL EN JEFE JUAN BAUTISTA ARISMENDI, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de suceso CERRADO.
REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 07 de enero de 2016, cursante en el folio 14 y su vto., suscrita por Funcionarios Adscritos al adscritos al INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO, SUCRE CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL GENERAL EN JEFE JUAN BAUTISTA ARISMENDI, donde se deja constancia de la Evidencia Colectada la cual resulto ser: un arma de fuego tipo revolver calibre 22 mm, sin seriales visibles, pavón, color negro, marca Burgo, fabricación alemana.
REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 07 de enero de 2016, cursante en el folio 145 y su vto., suscrita por Funcionarios Adscritos al adscritos al INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO, SUCRE CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL GENERAL EN JEFE JUAN BAUTISTA ARISMENDI, donde se deja constancia de la Evidencia Colectada la cual resulto ser: cuatro cartuchos calibre 22 mm sin percutir.
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08 de enero de 2016, cursante en el folio 16 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C sub Delegación Carúpano, donde se deja constancia del Recibo de las actuaciones junto con el detenido y de las diligencias practicadas.
MEMORANDUM Nº 9700-0226-0030, de fecha 08 de enero de 2016, cursante en el folio 17, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación Carúpano, donde se deja constancia que el adolescente NO presenta registros policiales ni solicitud alguna.
RECONOCIMIENTO Nº 0005, de fecha 08 de enero de 2016, cursante en el folio 18, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación Carúpano, donde se deja constancia del reconocimiento realizado al arma y los cartuchos incautada en el procedimiento

Este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Que surgen de las actuaciones policiales que acompañó la Vindicta Pública elementos de convicción para presumir al Adolescente, identificado ut retro, incurso en la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto en el articulo 112 en relación con el artículo 3 ordinal 4° de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de allí que se observa que al mencionado adolescente se le imputa un (01) hecho punible que no merece sanción privativa de libertad, de lograr demostrarse la participación de éste, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley para que se acuerde la Flagrancia, aunado al hecho que faltan por practicar diligencias dentro de la investigación ordenada por el Ministerio Público, y por haber sido presentado dicho adolescente ante este Tribunal Primero de Control, vale decir, dentro del lapso a que se refiere el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo procedente es acordar los trámites del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, sin menoscabo que la Fiscal Sexto del Ministerio Público consigne la acusación en un término perentorio, si a su criterio, existieren suficientes elementos para ello, acordando Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, con fundamento en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: La acción penal no se encuentra evidentemente prescrita puesto que el procedimiento que originó la aprehensión flagrante de los prenombrados adolescentes, ocurrió en fecha Siete de Enero del dos mil Dieciseis (07-01-2016).
A criterio de quien decide, resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR LA APREHENSIÓN FLAGRANTE del adolescente de marras, a tenor de lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 537 y 557 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y continuar el proceso por el Procedimiento Ordinario, previa solicitud del Ministerio Público; imponiéndole al imputado de marras, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 Literal “C” Ibídem, motivo por el cual deberá cumplir con un régimen de PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS, por el lapso de TRES (03) MESES, POR ANTE EL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ARISMENDI; por estimarlo presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto en el articulo 112 en relación con el artículo 3 ordinal 4° de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto en el articulo 112 en relación con el artículo 3 ordinal 4° de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y ORDENA continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 557 y 537, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra el Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto en el articulo 112 en relación con el artículo 3 ordinal 4° de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el artículo 582, Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; imponiéndoles la obligación de presentarse CADA QUINCE (15) DÍAS por el lapso de TRES (03) MESES, POR ANTE EL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ARISMENDI. TERCERO: Prohibición de reincidir en nuevos hechos considerados como punibles y atender a los llamados del tribunal. CUARTO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del prenombrado adolescente, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena Librar Oficio DIRIGIDO AL COMANDANTE DE POLICÍA ESTADAL DE ESTA CIUDAD JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD CORRESPONDIENTE. LIBRESE OFICIO A LA JUEZA DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO SUCRE INFORMANDO EL REGIMEN DE PRESENTACIONES. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener, la reproducción fotostática correspondiente. El texto integro de la presente decisión correrá inserto a los folios siguientes. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
LA SECRETARIA

ABG. ROSELYS LUZARDO