TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO

Carúpano, 8 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004944
ASUNTO: RP11-P-2015-004944

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 17 de Noviembre del año 2015 por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Jean Carlos Gómez Odeh, Venezolano, natural de Yaracuy, Estado Yaracuy, mayor de edad, de fecha de nacimiento 04/08/1997, Cedula de Identidad 25.612.340, de profesión u oficio indefinida, hijo de Amira Odeh y Juan Carlos Gómez , residenciado en Sector Los Guaritos Avenida Principal, detrás de la plaza Bomba, casa S/N, casa amarilla; Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, a cumplir una pena definitiva de Cuatro,(4), años de Prisión mas las accesorias de ley, de conformidad con el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de forjamiento de documento, previsto y sancionado en el art. 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del Sargento segundo Ramos López Félix. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Jean Carlos Gómez Odeh, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro,(4), años de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido por la presente causa el 26 de Septiembre del 2015, manteniéndose en dicha situación hasta el día 16 de Noviembre del mismo año, fecha en que se le reviso la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se sustituyó por medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal , por lo que estuvieron detenidos un total de Un,(1), mes y Veinte,(20), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de tres ,(3), años, Diez,(10), meses y Diez,(10), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Jean Carlos Gómez Odeh no supera los Cinco, (5), años se estima que podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 17 de Noviembre del año 2015 por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Jean Carlos Gómez Odeh, Venezolano, natural de Yaracuy, Estado Yaracuy, mayor de edad, de fecha de nacimiento 04/08/1997, Cedula de Identidad 25.612.340, de profesión u oficio indefinida, hijo de Amira Odeh y Juan Carlos Gómez , residenciado en Sector Los Guaritos Avenida Principal, detrás de la plaza Bomba, casa S/N, casa amarilla; Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, a cumplir una pena definitiva de Cuatro,(4), años de Prisión mas las accesorias de ley, de conformidad con el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de forjamiento de documento, previsto y sancionado en el art. 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del Sargento segundo Ramos López Félix; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 22 de Marzo del año en curso a las 9:30 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.