TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO

Carúpano, 8 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006479
ASUNTO: RP11-P-2014-006479

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 16 de Junio del año 2015 por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Luis Manuel López Tortolero, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 14.105.191, nacido en fecha 03/01/1978, Policía Municipal, hijo de Mervis López y Vilma Tortolero, domiciliado en Avenida San Antonio, casa Nº 111, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir una pena de Dos (2) años y Ocho (8) meses de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante genérica contenida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes , en perjuicio de una niña cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Luis Manuel López Tortolero, fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) años y Ocho (8) meses de prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado afrontó su proceso en libertad, quedándole por cumplir la totalidad de la pena impuesta, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Luis Manuel López Tortolero no supera los Cinco, (5), años se estima que podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 16 de Junio del año 2015 por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Luis Manuel López Tortolero, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 14.105.191, nacido en fecha 03/01/1978, Policía Municipal, hijo de Mervis López y Vilma Tortolero, domiciliado en Avenida San Antonio, casa Nº 111, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir una pena de Dos (2) años y Ocho (8) meses de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante genérica contenida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes , en perjuicio de una niña cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 22 de Marzo del año en curso a las 8:45 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.