TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 8 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2001-000060
ASUNTO: RK11-P-2001-000060
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 12 de Junio del año 2015 por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Nelson del Jesús Rojas Rosal, Venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha 06/09/1973, de estado civil soltero, de profesión u oficio: comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.414.150, hijo de: Hermes Rojas y Santa Dominga Rosales; y domiciliado en: Antemano, carapita sector el sol, casa Nº 43, cerca del mercal, Caracas, Distrito Capital, a la pena de Ocho (8) Meses de Prisión, más las accesorias de Ley; por estar incurso en la comisión del delito de Posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Nelson del Jesús Rojas Rosal, fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) Meses de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido por la presente causa el 03 de Marzo del 2001, manteniéndose en dicha situación hasta el día 17 de Mayo del mismo año, fecha en que se le reviso la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se sustituyó por medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, por lo que estuvo inicialmente detenido un total de Dos,(2), meses y Catorce,(14), días , así mismo se evidencia, que mediante acta de fecha 08 de Abril del año 2015, se ordenó la aprehensión del referido ciudadano vistas las múltiples incomparecencias del mismo a los actos fijados por el tribunal, conforme oficio Nº RK11OFO2015003901, de fecha 09 de Abril del 2015, la cual se materializó en fecha 05 de Junio del 2015, manteniéndose detenido hasta el día 11 del referido mes y año en que se volvió a sustituir la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se sustituyó por medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal , por lo que estuvo detenido por Seis,(6), días mas, que sumados al lapso de detención anterior, hacen Un total de Dos,(2), meses y Veinte,(20), días de detención preventiva que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Cinco,(5), meses y Diez,(10), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Nelson del Jesús Rojas Rosal no supera los Cinco, (5), años se estima que podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 12 de Junio del año 2015 por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Nelson del Jesús Rojas Rosal, Venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha 06/09/1973, de estado civil soltero, de profesión u oficio: comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.414.150, hijo de: Hermes Rojas y Santa Dominga Rosales; y domiciliado en: Antemano, carapita sector el sol, casa Nº 43, cerca del mercal, Caracas, Distrito Capital, a la pena de Ocho (8) Meses de Prisión, más las accesorias de Ley; por estar incurso en la comisión del delito de Posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 22 de Marzo del año en curso a las 9:00 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Finalmente a los fines de evitar al penado mayores gravámenes futuros, se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que se desincorpore del sistema SIIPOL el requerimiento existente contra Nelson del Jesús Rojas Rosal , suficientemente identificado en autos, según oficio RK11OFO2015003901, de fecha 09 de Abril del 2015, librado por el Tribunal Segundo de Juicio . Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
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