TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO

Carúpano, 7 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004405
ASUNTO: RP11-P-2015-004405

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 18 de Noviembre del año 2015 por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Jesús Antonio Gil Campos, Venezolano, mayor de edad, nacido el 07-02-1.991, profesión u oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.740.897, de estado civil soltero, hijo de José Sánchez y Carmen Campos, residenciado en la calle san judas Tadeo, casa N 35, Nueva Colombia Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, José Gregorio Sánchez Campos, Venezolano, mayor de edad, nacido el 26-07-1.995, profesión u oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.740.955, de estado civil soltero, hijo de José Sánchez y Carmen Campos, residenciado en la calle san judas Tadeo, casa N 35, Nueva Colombia Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, Eduar José Rojas Rojas, Venezolano, mayor de edad, nacido el 03-09-1.992, profesión u oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.540.701, de estado civil soltero, hijo de Betty del Valle Rojas Rojas y Armando José Bello, residenciado en la calle san judas Tadeo, casa S/N, a 150metros de la cancha, Nueva Colombia Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y Jhoan José Tenia Tenia, Venezolano, mayor de edad, nacido el 09-05-1.996, profesión u oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad Número V- 27.872.272, de estado civil soltero, hijo de Aleida Tenia, residenciado en Sector la Pastora, calle el chispero, casa S/N, cerca de la de la bodega de Rafael, Nueva Colombia Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro,(4), años y Ocho (8) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Hurto Calificado y agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinales 3 , 4 y 5, articulo 286 del Código Penal en perjuicio de Anthoni Rafael León Rodriguez y El Estado Venezolano. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Jesús Antonio Gil Campos, José Gregorio Sánchez Campos, Eduar José Rojas Rojas y Jhoan José Tenia Tenia, fueron condenados a cumplir la pena de Cuatro,(4), años y Ocho (8) meses de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos por la presente causa el 01 de Septiembre del 2015, manteniéndose en dicha situación hasta el día 16 de Noviembre del mismo año, fecha en que se les reviso la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba sobre los mismos y se sustituyó por medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal , por lo que estuvieron detenidos un total de Dos,(2), meses y Quince,(15), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Cuatro,(4), años Cinco,(5), meses y Quince,(15), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Jesús Antonio Gil Campos, José Gregorio Sánchez Campos, Eduar José Rojas Rojas y Jhoan José Tenia Tenia no supera los Cinco, (5), años se estima que podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 18 de Noviembre del año 2015 por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Jesús Antonio Gil Campos, Venezolano, mayor de edad, nacido el 07-02-1.991, profesión u oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.740.897, de estado civil soltero, hijo de José Sánchez y Carmen Campos, residenciado en la calle san judas Tadeo, casa N 35, Nueva Colombia Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, José Gregorio Sánchez Campos, Venezolano, mayor de edad, nacido el 26-07-1.995, profesión u oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.740.955, de estado civil soltero, hijo de José Sánchez y Carmen Campos, residenciado en la calle san judas Tadeo, casa N 35, Nueva Colombia Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, Eduar José Rojas Rojas, Venezolano, mayor de edad, nacido el 03-09-1.992, profesión u oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.540.701, de estado civil soltero, hijo de Betty del Valle Rojas Rojas y Armando José Bello, residenciado en la calle san judas Tadeo, casa S/N, a 150metros de la cancha, Nueva Colombia Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y Jhoan José Tenia Tenia, Venezolano, mayor de edad, nacido el 09-05-1.996, profesión u oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad Número V- 27.872.272, de estado civil soltero, hijo de Aleida Tenia, residenciado en Sector la Pastora, calle el chispero, casa S/N, cerca de la de la bodega de Rafael, Nueva Colombia Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro,(4), años y Ocho (8) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Hurto Calificado y agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinales 3 , 4 y 5, articulo 286 del Código Penal en perjuicio de Anthoni Rafael León Rodriguez y El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 22 de Marzo del año en curso a las 9:15 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.