TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 7 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000397
ASUNTO: RP11-P-2015-000397
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 26 de Noviembre del año 2015 por el Tribunal segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a José Gregorio Bolívar Gutiérrez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.622.367, nacido en 16-09-1993, , de estado civil soltero, hijo de Luís Bolívar y Taide Gutiérrez, y residenciado en el Sector Las Peonías, Calle Mariño, Casa S/N, cerca del modulo Policial, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Aníbal José Salazar Viñoles, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.415.549, nacido en 26-11-1991, de estado civil soltero, hijo de Rino Salazar y Miriam Salazar, y residenciado en la Lanada de Guiria, Sector Las Delicias, Casa S/N, cerca del modulo Policial de Las Peonías, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Candida Del Valle Beumont Beumont, venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, nacida en fecha 13-12-1984, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, hijo de Rafael Tovar y Carmen Beumont, y residenciada en el Sector Versalles, Calle Las Delicias, Casa S/N, cerca del cerro, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Dos (2) años y Ocho (8) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
José Gregorio Bolívar Gutiérrez, Aníbal José Salazar Viñoles y Candida Del Valle Beumont Beumont, fueron condenados a cumplir la pena de Dos (2) años y Ocho (8) meses de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido por la presente causa el 24 de Febrero del 2015, manteniéndose en dicha situación hasta el día 04 de Marzo del mismo año, fecha en que se le reviso la medida cautelar Sustitutiva de libertad de caución económica y se sustituyó por medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal , por lo que estuvieron detenidos un total de Ocho,(8), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Dos,(2), años, Siete,(7), meses y Veintidós,(22), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a José Gregorio Bolívar Gutiérrez, Aníbal José Salazar Viñoles y Candida Del Valle Beumont Beumont no supera los Cinco, (5), años se estima que podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 26 de Noviembre del año 2015 por el Tribunal segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a José Gregorio Bolívar Gutiérrez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.622.367, nacido en 16-09-1993, , de estado civil soltero, hijo de Luís Bolívar y Taide Gutiérrez, y residenciado en el Sector Las Peonías, Calle Mariño, Casa S/N, cerca del modulo Policial, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Aníbal José Salazar Viñoles, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.415.549, nacido en 26-11-1991, de estado civil soltero, hijo de Rino Salazar y Miriam Salazar, y residenciado en la Lanada de Guiria, Sector Las Delicias, Casa S/N, cerca del modulo Policial de Las Peonías, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Candida Del Valle Beumont Beumont, venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, nacida en fecha 13-12-1984, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, hijo de Rafael Tovar y Carmen Beumont, y residenciada en el Sector Versalles, Calle Las Delicias, Casa S/N, cerca del cerro, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Dos (2) años y Ocho (8) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 22 de Marzo del año en curso a las 9:45 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
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