CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 7 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000416
ASUNTO: RP11-P-2013-000416
Recibido como ha sido en fecha 04 de los corrientes, actuaciones contentivas de Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de la Región Insular, a favor del penado Raúl Rafael Marín Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 25.413.203, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe encontramos que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, mediante la que hacen constar que el penado de autos ha laborado en ése establecimiento penal, en labores de Ayudante de Catina, en horario de Ocho,(8), horas diarias en el lapso comprendido desde el 23/10/2014 hasta el 17/11/2015. Ahora bien, en cuanto a este punto, quien decide observa una inconsistencia en la constancia e informe respectivo y ella consiste en que, conforme a redención de pena aprobada previamente mediante auto de fecha 17 de Junio del 2015, se tomó en cuanta para la misma el trabajo desarrollado en el Internado Judicial de la Región insular durante el periodo comprendido desde el 20/10/2014 hasta el 08/05/2015, por lo que lo justo en el presente caso es tomar en cuenta, a los fines de una nueva redención de pena, el tiempo transcurrido entre el 09/05/2015 y el 17/11/2015, vale decir el lapso de Seis,(6), meses y Ocho,(8), días lo que daría lugar a un tiempo real a redimir de Tres ,(3), meses y Cuatro,(4), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Raúl Rafael Marín Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 25.413.203, la pena de Tres ,(3), meses y Cuatro,(4), días tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Raúl Rafael Marín Sánchez, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Raúl Rafael Marín Sánchez, venezolano, nacido en Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 25.413.203, Mayor de edad, nacido en fecha 13-11-1994, de estado civil Soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de carmen Sánchez y Raúl Rafael Marín, residenciado en: Guaca, Calle La Gloria, Casa S/N, a una cuadra de la Agencia de Lotería Estefani, parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) Años y Cuatro (4) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal venezolano, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ultimo cómputo respectivo, de fecha 17 de Junio del 2015, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Tres,(3), años, Dos,(2), meses y Siete,(7), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Seis,(6), meses y Veinte,(20), días mas el lapso de Tres ,(3), meses y Cuatro,(4), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cuatro,(4), años y Un,(1), día, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro,(4), años, tres,(3), meses y Veintinueve,(29), días que vencerán de manera definitiva el día 06 de Mayo del 2020.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Segundo aparte del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, la referida penada, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Una Vez agotada la mitad de la pena, vale decir Cuatro,(4), años y Dos,(2), meses de Prisión, que vencerán el 03 de Marzo del año en curso.
Regimen Abierto: Una Vez Agotadas las dos terceras partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años, Nueve,(9), meses y Diez,(10), días, que vencerán el 16 de Octubre del 2017.
Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años y Tres,(3), meses de Prisión, que vencerán en fecha 06 de Abril del 2018.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años y Tres,(3), meses de Prisión, que vencerán en fecha 06 de Abril del 2018, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Raúl Rafael Marín Sánchez, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 06 de Mayo del 2020 Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.
Finalmente, por cuanto en la causa constan los recaudos para proceder al pronunciamiento sobre la procedencia de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , este tribunal, por cuanto aún no se cumple con el requisito temporal indispensable para ello, posterga el pronunciamiento respectivo, hasta tanto se agote la mitad de la pena conforme al cómputo practicado Ut supra y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente a Raúl Rafael Marín Sánchez, venezolano, nacido en Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 25.413.203, Mayor de edad, nacido en fecha 13-11-1994, de estado civil Soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de carmen Sánchez y Raúl Rafael Marín, residenciado en: Guaca, Calle La Gloria, Casa S/N, a una cuadra de la Agencia de Lotería Estefani, parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) Años y Cuatro (4) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal venezolano, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular Junto a boleta informativa para el penado y al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Notifíquese al fiscal y la defensa. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
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