CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 7 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-006931
ASUNTO: RP11-P-2012-006931

Recibido como ha sido en fecha 04 de los corrientes, actuaciones contentivas de Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Femenino de la Región Insular, a favor de la penada Minerva Del Valle Bellorin Salazar, titular de la cédula de identidad Nº 25.835.630, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe encontramos que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, mediante la que hacen constar que la penada de autos ha laborado en ése establecimiento penal, en actividades en el área de cocina, en horario de Ocho,(8), horas diarias en el lapso comprendido desde el 03/02/2015 hasta el 17/11/2015, vale decir por Un lapso de Nueve (9) meses y Catorce,(14), días. Por su parte igualmente se acompaña constancia de trabajo suscrita por funcionarios adscritos al anexo femenino del Internado Judicial de esta Ciudad, (Sitio anterior de reclusión de la penada), donde se hace constar que la misma durante su reclusión el dicho centro penitenciario, laboró en actividades de artesanía, en horario de Ocho,(8), horas diarias en el lapso comprendido desde el 02/10/2013 hasta el 23/10/2014. Ahora bien, en cuanto a este punto, quien decide observa una inconsistencia en la constancia e informe respectivo y ella consiste en que, conforme a redención de pena aprobada previamente mediante auto de fecha 12 de Enero del 2015, ya se tomó en cuenta para la misma el trabajo desarrollado en el anexo femenino del Internado Judicial de esta Ciudad durante el periodo comprendido desde el 02/10/2013, hasta el 23/10/2014, por lo que lo justo en el presente caso es solo tomar en cuenta, a los fines de una nueva redención de pena, el tiempo laborado en el Centro Penitenciario de la Región Insular, vale decir el lapso ya determinado supra de Nueve (9) meses y Catorce,(14), días lo que daría lugar a un tiempo real a redimir de Cuatro,(4), meses y Veintidós,(22), días, tiempo este que es Redimido en este acto a la penada de autos.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME a favor de la penada Minerva Del Valle Bellorin Salazar, titular de la cédula de identidad Nº 25.835.630, la pena de Cuatro,(4), meses y Veintidós,(22), días tiempo este que es Redimido en este acto a la penada de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Minerva Del Valle Bellorin Salazar, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
Minerva Del Valle Bellorin Salazar, venezolana, natural de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 28/04/1991, titular de la cédula de identidad Nº 25.835.630, residenciada calle las margaritas, casa Numero 09, frente de la licorería Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Seis (6) Años, y Nueve (9) Meses De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Humberto Jose León Guerra, Fernando Antonio Fernández Méndez, Olimpia Concepción Acosta Ramos y Resistencia A La Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 numeral primero del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ultimo cómputo respectivo, de fecha 12 de Enero del 2015, se determinó que dicha penada tenía una pena cumplida de Dos (2) años, Once (11) meses, Siete (7) días y Doce (12) horas, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Once,(11), meses y Veinticinco,(25), días mas el lapso de Cuatro,(4), meses y Veintidós,(22), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, tres ,(3), meses, Veinticuatro,(24), días y Doce,(12), horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Cinco,(5), meses, Cinco,(5), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 12 de Junio del 2018.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, Tres,(3), años, Cuatro,(4), meses y Quince,(15), días que se encuentran vencidos opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos Terceras Partes de la pena impuesta, Vale decir Cuatro,(4), años y seis,(6), meses que vencerán el 12 de Abril del año en curso, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años, Veintidós,(22), días y Doce,(12), horas, que vencerán en fecha 05 de Octubre del año en curso, a las 12:00 Meridian optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Igualmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años, Veintidós,(22), días y Doce,(12), horas, que vencerán en fecha 05 de Octubre del año en curso, podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Minerva Del Valle Bellorin Salazar, anteriormente identificada, Inhabilitada Políticamente Hasta el día 12 de Junio del 2018, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
Finalmente, por cuanto del cómputo elaborado se evidencia que la penada puede optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y está cercana a optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto , se ordena oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la oficina de control penal del Centro Penitenciario Femenino de la Región insular a los fines de que se practique la clasificación y evaluación a que se contraen los ordinales 2º y 3º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente a Minerva Del Valle Bellorin Salazar, venezolana, natural de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 28/04/1991, titular de la cédula de identidad Nº 25.835.630, residenciada calle las margaritas, casa Numero 09, frente de la licorería Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Seis (6) Años, y Nueve (9) Meses De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Humberto Jose León Guerra, Fernando Antonio Fernández Méndez, Olimpia Concepción Acosta Ramos y Resistencia A La Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 numeral primero del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal .Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Centro Penitenciario Femenino de la Región insular Junto a boleta informativa para la penada y al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Notifíquese al fiscal y la defensa. Ofíciese a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la oficina de control penal del Centro Penitenciario Femenino de la Región insular a los fines de que se practique la clasificación y evaluación a que se contraen los ordinales 2º y 3º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.