CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 6 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000698
ASUNTO: RP11-P-2012-000698


Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Ciudad , constituido de manera excepcional en el Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, a favor del penado Francisco José Liporachi Lárez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.976.041, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe encontramos que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a ése recinto policial, mediante la que hacen constar que el penado de autos ha laborado en ése establecimiento penal, en labores artesanales , en horario de Ocho,(8), horas diarias en el lapso comprendido desde el 15/03/2012 hasta el 18/09/2015, vale decir por un lapso de Tres ,(3), años, Seis,(6), meses y tres ,(3), días , lo que daría lugar a un tiempo real a redimir de Un,(1), año, Nueve (9), meses, Un,(1), día y Doce,(12), horas , tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Francisco José Liporachi Lárez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.976.041, la pena de Un,(1), año, Nueve (9), meses, Un,(1), día y Doce,(12), horas tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Francisco José Liporachi Lárez, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Francisco José Liporachi Lárez, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, mayor de edad, estado civil: Soltero, C.I. Nº V-14.976.041, nacido en fecha 10-10-1974, de oficio pescador, hijo de Francisca Larez y Juan Liporachi, domiciliado en el Guaca, Calle Bello Monte, casa s/n, cerca de un cuidado diario de niños, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Seis,(6), años, Un,(1), mes y Quince,(15), días de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Violencia Sexual En Grado De Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal en perjuicio de una niña cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor y Hurto Calificado previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de Mercedes Zabala.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de acumulación de penas respectivo, de fecha 27 de Noviembre del 2012, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Un,(1), año y Quince,(15), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Tres ,(3), años, Un,(1), mes y Nueve (9) días mas el lapso de Un,(1), año, Nueve (9), meses, Un,(1), día y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cinco,(5), años, Diez,(10), meses, Veinticinco,(25), días y Doce,(12), horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), meses, Diecinueve,(19), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 25 de Abril del año en curso a las 12:00 Meridiam.
Finalmente conforme a lo establecido en el artículo 56 del Código Penal, no podrá acordársele la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento por reincidencia.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en las sentencias de cuya acumulación se trata, se declara a Francisco José Liporachi Lárez, identificado en autos, Inhabilitado Políticamente Hasta el 25 de Abril del año en curso, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Francisco José Liporachi Lárez, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, mayor de edad, estado civil: Soltero, C.I. Nº V-14.976.041, nacido en fecha 10-10-1974, de oficio pescador, hijo de Francisca Larez y Juan Liporachi, domiciliado en el Guaca, Calle Bello Monte, casa s/n, cerca de un cuidado diario de niños, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Seis,(6), años, Un,(1), mes y Quince,(15), días de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Violencia Sexual En Grado De Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal en perjuicio de una niña cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor y Hurto Calificado previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de Mercedes Zabala.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, Junto a boleta informativa para el. Finalmente por cuanto el penado tiene cumplido el tiempo necesario para optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de Régimen abierto y Libertad Condicional, se ordena oficiar al equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, por conducto de la oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad , a los fines de que se practique la clasificación y evaluación a que se contrae el artículo 488 ordinales 2 y 3. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.