TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 5 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2001-000043
ASUNTO: RK11-P-2001-000043
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 19 de Junio del 2015 por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a William Rafael Vásquez Romero, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 18.592.270, nacido en fecha 10-02-1983, hijo de Wilfredo Vásquez y Ana Romero, de profesión Obrero, residenciado: en la pica de Evaristo casa numero 101 Carúpano estado sucre, Ángel Luís Salazar Martínez, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 15.555.598, nacido en fecha 11-11-81, hijo de Nubio Salazar y Iris Pérez, de profesión construcción, residenciado en: Sector guanaco frente al estadium Carúpano estado sucre y Catalina Del Valle Bellorín, venezolana, natural de Carúpano del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 10.215.718, nacido en fecha 01-02-1964, hijo de Julia Valderrama y Pedro Bellorin, de profesión del hogar, residenciado en: sector campo ajuro casa sin numero calle principal Carúpano estado sucre, a cumplir la pena de Seis (6) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
William Rafael Vásquez Romero, Ángel Luís Salazar Martínez y Catalina Del Valle Bellorín, fueron condenados a cumplir la pena de Seis (6) Meses De Prisión;
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que en lo que respecta al penado William Rafael Vásquez Romero el mismo fue detenido por la presente causa el 09 de Mayo del año 2001 manteniéndose en dicha situación hasta el día 27 de Mayo del año 2003, fecha en que se le reviso la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se sustituyó por medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha , por lo que estuvo detenido preventivamente durante el lapso de Dos,(2), años y Dieciocho,(18), días, tiempo este, que supera con creces el quantum de la pena impuesta, por lo que resulta procedente, decretar, como en efecto se decreta la extinción de la pena de Seis (6) Meses De Prisión, que le fuera impuesta, por la comisión del delito de Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y así se decide.
Por su parte en lo que respecta a los penados Ángel Luís Salazar Martínez y Catalina Del Valle Bellorín, antes identificados, tenemos que los mismos fueron detenidos en relación a los hechos objeto de la presente causa en fecha 09 de Mayo del año 2001 manteniéndose en dicha situación hasta el día 11 del mismo mes y año fecha en que se les concedió medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha , por lo que estuvieron detenidos un total de Dos,(2), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Cinco,(5), meses y Veintiocho,(28), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Ángel Luís Salazar Martínez y Catalina Del Valle Bellorín no supera los Cinco, (5), años se estima que podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley,
Primero: EJECUTA la sentencia dictada en fecha 19 de Junio del 2015 por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a William Rafael Vásquez Romero, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 18.592.270, nacido en fecha 10-02-1983, hijo de Wilfredo Vásquez y Ana Romero, de profesión Obrero, residenciado: en la pica de Evaristo casa numero 101 Carúpano estado sucre, Ángel Luís Salazar Martínez, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 15.555.598, nacido en fecha 11-11-81, hijo de Nubio Salazar y Iris Pérez, de profesión construcción, residenciado en: Sector guanaco frente al estadium Carúpano estado sucre y Catalina Del Valle Bellorín, venezolana, natural de Carúpano del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 10.215.718, nacido en fecha 01-02-1964, hijo de Julia Valderrama y Pedro Bellorin, de profesión del hogar, residenciado en: sector campo ajuro casa sin numero calle principal Carúpano estado sucre, a cumplir la pena de Seis (6) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y
Segundo: Decreta la EXTINCIÓN de la pena de Seis (6) Meses De Prisión impuesta al penado William Rafael Vásquez Romero, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 18.592.270, nacido en fecha 10-02-1983, hijo de Wilfredo Vásquez y Ana Romero, de profesión Obrero, residenciado: en la pica de Evaristo casa numero 101 Carúpano estado sucre, por la comisión del delito de Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por cumplimiento total de la misma, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal .
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 26 de Enero del año en curso a las 11:00 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa privada, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto a los penados en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
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