CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 4 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000418
ASUNTO: RP11-P-2013-000418


Recibido como ha sido Informe Técnico, emitido por el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario perteneciente a la penada Georgina Josefina Maita Barreto, titular de la Cédula de Identidad N° 17.403.658, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, conforme a lo solicitado por su defensa, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:

PRIMERO: La penada Georgina Josefina Maita Barreto, Venezolana, Mayor de edad, natural de Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº 17.403.658, nacida en fecha 08-05-1.983, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Juana Barreto y padre desconocido, residenciada en: Villa la Esperanza, Sector Guayacán, Casa S/N, cerca de la cancha, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la Pena de Siete (7) años, Tres (3) meses y Quince (15) días de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Cómplice En El Delito De Violencia Sexual Agravada En Grado De Continuidad A Victimas Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 99 y 84 ordinal 3 ambos del Código Penal, y con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

SEGUNDO: Que de acuerdo con el auto de último cómputo respectivo, de fecha 28 de Julio del 2014, se estableció que dicha penada para la aludida fecha tenía una pena legalmente cumplida de Dos,(2), años, Un,(1), mes, Quince,(15), días y Doce,(12), horas, mas el tiempo transcurrido desde entonces , vale decir Un,(1), año, Cinco,(5), meses y Seis,(6), días , hacen un total de pena cumplida de Tres ,(3), años, Seis,(6), meses , Veintiún,(21), días y Doce,(12), horas tiempo este que no agota la cuarta parte de la pena impuesta lo que lo hace acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo a que se refiere el encabezamiento del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Cursa a los folios del 124 al 127 de la Tercera pieza de la presente causa, INFORME TÉCNICO, perteneciente a la referida penada, por los integrantes del equipo multidisciplinario, quienes luego de hacer un análisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió opinión DESFAVORABLE, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento del Beneficio solicitado, vale decir La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, y en el capítulo relativo a la clasificación a que se contrae el ordinal 2º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal , se indica que la misma fue clasificada de Media Seguridad, por lo que no llena los requisitos de ley para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena solicitada.

En consecuencia y visto que la penada ni siquiera cumple con el requisito temporal exigido por la norma rectora para optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , amén de que , aún cuando así fuera, tanto la clasificación de seguridad, como el pronóstico emitidos por el equipo multidisciplinario resultan vinculantes para el juez a la hora de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , lo cual se infiere del artículo 488 numerales 2° y 3º del Código Orgánico Procesal Penal ; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con los artículos 488 y 492 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo a la penada Georgina Josefina Maita Barreto, Venezolana, Mayor de edad, natural de Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº 17.403.658, nacida en fecha 08-05-1.983, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Juana Barreto y padre desconocido, residenciada en: Villa la Esperanza, Sector Guayacán, Casa S/N, cerca de la cancha, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, ya que la misma no reúne ninguno de los requisitos necesarios para optar a dicha Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena. A los fines de imposición de la presente decisión al penado se acuerda remitir copias certificadas del presente auto a la dirección del anexo femenino del Internado Judicial de Cumaná. Así mismo se acuerda remitir copia certificada al tribunal exhortado para que se agregue al expediente respectivo. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.