CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 4 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008105
ASUNTO: RP11-P-2012-008105


Recibido como ha sido Informe Técnico, emitido por el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario perteneciente al penado Eduardo del Jesús Avilé Marcano, Titular de la Cédula de identidad Nº V-19.315.629, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:

PRIMERO: El Penado Eduardo del Jesús Avilé Marcano, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula, de identidad Número V-19.315.629, nacido en fecha 25-02-82, hijo de Regulo Avile y Carmen Ramona Marcano, domiciliado en: Playa Grande, Calle Sucre, casa Nº 15, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la Pena de Siete (7) Años y Cuatro (4) Meses de Prisión, mas las accesorias de ley., por la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de José Manuel Dorta Mesa.
SEGUNDO: Que de acuerdo con el auto de último cómputo respectivo, de fecha 22 de Julio del 2015, se estableció que dicho penado para la aludida fecha tenía una pena legalmente cumplida de Tres,(3), años, Nueve,(9), meses y Once,(11), Días, mas el tiempo transcurrido desde entonces , vale decir Cinco,(5), meses y Doce,(12), días , hacen un total de pena cumplida de Cuatro,(4), años, Dos,(2), meses y Veintitrés,(23), días tiempo este que agota la mitad de la pena impuesta lo que lo hace acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo por lo que se mandó a elaborar el informe Psico Social a que se refiere el artículo 488 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por la fecha de los hechos objeto del proceso.

TERCERO: Cursa a los folios del 49 al 52 de la tercera pieza de la presente causa, INFORME TÉCNICO, correspondiente al referido penado, suscrito por los integrantes del equipo multidisciplinario, quienes luego de hacer un análisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió opinión DESFAVORABLE, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento del Beneficio solicitado, vale decir La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, y en el capítulo relativo a la clasificación a que se contrae el ordinal 2º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal , se indica que el mismo fue clasificado de Media Seguridad, por lo que no llena los requisitos de ley para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena solicitada.

En consecuencia y visto que la tanto la clasificación de seguridad, como el pronóstico emitidos por el equipo multidisciplinario resultan vinculantes para el juez a la hora de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , lo cual se infiere del artículo 488 numerales 2° y 3º del Código Orgánico Procesal Penal ; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con los artículos 488 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al Penado Eduardo del Jesús Avilé Marcano, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula, de identidad Número V-19.315.629, nacido en fecha 25-02-82, hijo de Regulo Avile y Carmen Ramona Marcano, domiciliado en: Playa Grande, Calle Sucre, casa Nº 15, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para optar a dicha Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena. A los fines de imposición de la presente decisión al penado se acuerda remitir copias certificadas del presente auto a la dirección del Internado Judicial de cumaná, sitio actual de reclusión del penado. Así mismo, por cuanto consta en la causa que el penado en cuestión fue trasladado desde el Internado Judicial de la Región insular hasta el Internado Judicial de Cumaná, se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia condenatoria, el auto de ejecución, el auto de redención de pena y el presente auto a los tribunales de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre , Sede Cumaná, a los fines de formación del exhorto respectivo, conforme a lo preceptuado en los artículos 471 ordinal 3º y 473 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios pertinentes. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.