CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 4 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007727
ASUNTO: RP11-P-2012-007727


Recibido como ha sido Informe Técnico, emitido por el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario perteneciente al penado Javier José García Suniaga, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.287.376, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , conforme a lo solicitado por su defensa, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:
PRIMERO: El Penado Javier José García Suniaga, Venezolano, Mayor de edad, Soltero, obrero, Hijo De Luís Beltrán García Suniaga y Marisol Suniaga Rausseo, Natural de Carúpano, Nacido En Fecha 08-06-1992, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.287.376, residenciado en el Caserío Santa Isabel, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Arismendi Del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) Años De Presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 405, del Código Penal, en perjuicio de Jaidy Marwy Ramírez Uban.
SEGUNDO: Que de acuerdo con el auto de último cómputo respectivo, de fecha 14 de Diciembre del 2015, se estableció que dicho penado para la aludida fecha tenía una pena legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Dos,(2), meses, Cinco,(5), días y Doce,(12), horas, mas el tiempo transcurrido desde entonces , vale decir Veinte,(20), días , hacen un total de pena cumplida de Cuatro,(4), años, Dos,(2), meses, Veinticinco,(25), días y Doce,(12), horas tiempo este que no agota las tres cuartas partes de la pena impuesta por lo que no es acreedor a Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena alguna, conforme a lo establecido en el segundo parágrafo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Cursa a los folios del 24 al 27 de la segunda pieza de la presente causa, INFORME TÉCNICO, perteneciente al referido penado, por los integrantes del equipo multidisciplinario, quienes luego de hacer un análisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió opinión FAVORABLE, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento del Beneficio solicitado, vale decir La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , pero sin embargo en el capítulo relativo a la clasificación a que se contrae el ordinal 2º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal , se indica que el mismo fue clasificado de Media Seguridad, por lo que no llena los requisitos de ley para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena solicitada. En consecuencia y visto que la tanto el quantum o porción de pena cumplida, como la clasificación de seguridad, y el pronóstico emitidos por el equipo multidisciplinario resultan son requisitos concurrentes y vinculantes para el juez a la hora de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto , lo cual se infiere del parágrafo segundo y numerales 2° y 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal ; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con los artículos 488 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al Penado Javier José García Suniaga, Venezolano, Mayor de edad, Soltero, obrero, Hijo De Luís Beltrán García Suniaga y Marisol Suniaga Rausseo, Natural de Carúpano, Nacido En Fecha 08-06-1992, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.287.376, residenciado en el Caserío Santa Isabel, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Arismendi Del Estado Sucre, ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para optar a dicha Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena. A los fines de imposición de la presente decisión al penado se acuerda remitir copias certificadas del presente auto a la dirección del Internado Judicial de la Región insular, sitio de reclusión actual del penado. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.