TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 27 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003590
ASUNTO: RP11-P-2015-003590
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 04 del presente mes y año, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Lisandro José Pigus Piñango, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 10/03/1987, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.700.596, de profesión Obrero, Hijo de Marelis Victoria Pigus Piñango y Hernán Acosta, residenciado en la tubería, calle principal, casa sin numero, cerca del taller de latonería Los pacos, Municipio Valdez, Estado Sucre y Erwin Eduardo Lárez Castro, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 21/02/1994, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-26.543.286, de profesión agricultor, Hijo de Gilberta Castro y Heliodoro Lárez, Residenciado en la calle 05 de julio, Casa sin numero, Cerca de la farmacia la Candelaria, Parroquia Punta De Piedra, Municipio Valdez, Estado Sucre, a cumplir la pena de Tres ,(3), años y Ocho,(8), meses de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Desvalijamiento de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Freddy Hurtado González y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Lisandro José Pigus Piñango y Erwin Eduardo Lárez Castro, fueron condenados a cumplir la pena de Tres ,(3), años y Ocho,(8), meses de prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido inicialmente por la presente causa el 18 de Julio del 2015, manteniéndose en dicha situación hasta el día 14 de Diciembre del mismo año, fecha en que se sustituyó la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba sobre el mismo y en su lugar se impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido Cuatro,(4), meses y Veintiséis ,(26), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Tres ,(3), años, Tres ,(3), meses y Cuatro,(4), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Lisandro José Pigus Piñango y Erwin Eduardo Lárez Castro no supera los Cinco, (5), años se estima que podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 04 del presente mes y año, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Lisandro José Pigus Piñango, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 10/03/1987, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.700.596, de profesión Obrero, Hijo de Marelis Victoria Pigus Piñango y Hernán Acosta, residenciado en la tubería, calle principal, casa sin numero, cerca del taller de latonería Los pacos, Municipio Valdez, Estado Sucre y Erwin Eduardo Lárez Castro, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 21/02/1994, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-26.543.286, de profesión agricultor, Hijo de Gilberta Castro y Heliodoro Lárez, Residenciado en la calle 05 de julio, Casa sin numero, Cerca de la farmacia la Candelaria, Parroquia Punta De Piedra, Municipio Valdez, Estado Sucre, a cumplir la pena de Tres ,(3), años y Ocho,(8), meses de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Desvalijamiento de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Freddy Hurtado González y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 26 de Abril del año en curso a las 8:45 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
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