CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 27 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002810
ASUNTO: RP11-P-2015-002810

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 16 de Diciembre del 2015, por el Tribunal Segundo de Juicio, de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Adriana José Mendoza Medina, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 28/09/1990, soltero, Cedula de Identidad Número V- 21.011.269, de oficio Estudiante, hija de Ramón Olivero y Elvia Mendoza y residenciada en El Pilar, Calle Beaurpertui, Casa Nº 40, Cerca del Hospital, Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, a cumplir una pena de Siete,(7), años y Cuatro,(4), meses de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Extorsión y secuestro y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Cesar Alberto Rodriguez Figuera y el Estado Venezolano. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Adriana José Mendoza Medina, fue condenada a cumplir la pena de Siete,(7), años y Cuatro,(4), meses de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicha penado fue aprehendida en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 11 de junio del 2015, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un total de Siete,(7), meses y Quince,(15), días que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Seis,(6), años, Ocho,(8), meses y Quince,(15), días, que vencerán de manera definitiva el día 11 de Septiembre del 2022.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la Mitad de la pena, vale decir, Tres ,(3), años y Ocho,(8), meses, que vencerán el 11 de Febrero del 2019, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Cuatro,(4), años, Diez,(10), meses y Quince,(15), días, que Vencerán el 26 de Abril del 2020, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean la Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Cinco,(5), años y Seis,(6), meses que vencerán en fecha 11 de diciembre del 2020, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cinco,(5), años y Seis,(6), meses que vencerán en fecha 11 de diciembre del 2020, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Adriana José Mendoza Medina; anteriormente identificado, Inhabilitada Políticamente hasta el día 26 de Junio del 2020, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 16 de Diciembre del 2015, por el Tribunal Segundo de Juicio, de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Adriana José Mendoza Medina, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 28/09/1990, soltero, Cedula de Identidad Número V- 21.011.269, de oficio Estudiante, hija de Ramón Olivero y Elvia Mendoza y residenciada en El Pilar, Calle Beaurpertui, Casa Nº 40, Cerca del Hospital, Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, a cumplir una pena de Siete,(7), años y Cuatro,(4), meses de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Extorsión y secuestro y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Cesar Alberto Rodriguez Figuera y el Estado Venezolano.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución y de la Sentencia Condenatoria, adjunto a boleta informativa para la penada, al Director del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, con sede en esta ciudad, (Centro de reclusión de la penada); a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral, a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella Hernández.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.