CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 26 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000310
ASUNTO: RP11-P-2015-000310

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 17 de Diciembre del 2015, por el Tribunal Primero de Juicio, de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Santos Marcano Martínez, Venezolano, Mayor de edad, soltero, indocumentado, de oficio, agricultor, hijo de Cecilio del Jesús Marcano y Lorena Martínez, y residenciado en: Guariquen, sector Río Simón, casa s/n, cerca de la bodega e la señora Miriam, Municipio Benítez del Estado Sucre, a cumplir una pena de Cinco,(5), años, Cuatro,(4), meses y Diez,(10), días de Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Felix Abigail Lugo y Resistencia A La Autoridad previsto y sancionado en el 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

En lo que respecta al penado Santos Marcano Martínez, fue condenado a cumplir la pena de Cinco,(5), años, Cuatro,(4), meses y Diez,(10), días de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 16 de Febrero del 2015, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un total de Once,(11), meses y Diez,(10), días que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro,(4), años y Cinco,(5), meses, que vencerán de manera definitiva el día 26 de Junio del 2020.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la Mitad de la pena, vale decir, Dos,(2), años, Ocho,(8), meses y Cinco,(5), días, que vencerán el 21 de Octubre del 2017, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Tres, (3), años, Seis,(6), meses, Veintiséis ,(26), días y Dieciséis,(16), horas, que Vencerán el 02 de Septiembre del 2018, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean la Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Cuatro,(4), años, Siete,(7), días y Doce,(12), horas que vencerán en fecha 23 de Febrero del 2019, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cuatro,(4), años, Siete,(7), días y Doce,(12), horas que vencerán en fecha 23 de Febrero del 2019, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Santos Marcano Martínez; anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente hasta el día 26 de Junio del 2020, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 17 de Diciembre del 2015, por el Tribunal Primero de Juicio, de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Santos Marcano Martínez, Venezolano, Mayor de edad, soltero, indocumentado, de oficio, agricultor, hijo de Cecilio del Jesús Marcano y Lorena Martínez, y residenciado en: Guariquen, sector Río Simón, casa s/n, cerca de la bodega e la señora Miriam, Municipio Benítez del Estado Sucre, a cumplir una pena de Cinco,(5), años, Cuatro,(4), meses y Diez,(10), días de Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Felix Abigail Lugo y Resistencia A La Autoridad previsto y sancionado en el 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución y de la Sentencia Condenatoria, adjunto a boleta informativa para el penado, al Director del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, con sede en esta ciudad, (Centro de reclusión del penado); a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral, a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella Hernández.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.