CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 26 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005313
ASUNTO: RP11-P-2013-005313
Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” , a favor del penado Alexander Caraballo Alcalá, titular de la cédula de identidad Nº 19.707.608, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe encontramos que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, mediante la que hacen constar que el penado de autos ha laborado en ése establecimiento penal, en labores de venta de chucherías, en horario de Ocho,(8), horas diarias en el lapso comprendido desde el 20/12/2014 hasta el 28/10/2015, vale decir por un lapso de Diez,(10), meses y Ocho,(8), días , Así mismo se acompaña constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez ,(Sitio de reclusión anterior del penado), donde se hace constar que el referido penado, durante su reclusión en dicho centro penitenciario laboró en actividades artesanales, durante el periodo comprendido entre el 06/12/2013 y el 17/11/2014, vale decir por el lapso de Once,(11), meses y Once,(11), días por lo que la suma de la actividad laboral desarrollada por el penado, hace un tiempo a tomar en cuenta a los fines de la redención de pena, de Un,(1), año, Nueve,(9), meses y Diecinueve,(19), días, que daría lugar a un tiempo real a redimir de Diez,(10), meses , Veinticuatro,(24), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Alexander Caraballo Alcalá, titular de la cédula de identidad Nº 19.707.608, la pena de Diez,(10), meses , Veinticuatro,(24), días y Doce,(12), horas tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Alexander Caraballo Alcalá, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Alexander Caraballo Alcalá, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 30-08-1.989, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.707.608, de oficio Obrero, hijo de Daysi Alcalá y José Caraballo y residenciado en: Maturín Estado Monagas, Sector los Cortijos, calle N 01, casa S/N, cerca de los chinos; se encuentra cumpliendo la pena de Seis (6) Años y Ocho (8) Meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Robo De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 05 de la Ley Sobre El Robo y Hurto de Vehiculo automotor en perjuicio de Wilcar José Moya y Posesión Ilícita de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el articulo 111 Ley Para el Control de Armas y uso de Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ejecución de pena respectivo, de fecha 04 de Noviembre del 2014, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Diez,(10), meses y Veintiocho,(28), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Un,(1), año, Un,(1), mes y Veintidós,(22), días mas el lapso de Diez,(10), meses , Veinticuatro,(24), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos,(2), años, Once,(11), meses, Catorce,(14), días y Doce,(12), horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres ,(3), años, Ocho,(8), meses, Quince,(15), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 11 de Octubre del 2019, a las 12:00 Meridiam.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las siguientes fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Destacamento de Trabajo: Una vez agotada la mitad de la pena, vale decir Tres,(3), años y Cuatro,(4), meses de Prisión, que vencerán el 11 de Junio del año en curso;
Régimen Abierto: Una vez agotada las Dos Terceras Partes de la pena , Vale Decir, Cuatro,(4), años, Cinco,(5), meses y Diez,(10), días de Prisión, que vencerán el 21 de Julio del 2017; y Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años, que vencerán en fecha 11 de Febrero del 2018 optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años, que vencerán en fecha 11 de Febrero del 2018, podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en las sentencias de cuya acumulación se trata, se declara a Alexander Caraballo Alcalá, identificado en autos, Inhabilitado Políticamente Hasta el 11 de Octubre del 2019, a las 12:00 Meridiam fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 ordinal 2°, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, Actualiza el Computo de las penas impuestas a Alexander Caraballo Alcalá, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 30-08-1.989, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.707.608, de oficio Obrero, hijo de Daysi Alcalá y José Caraballo y residenciado en: Maturín Estado Monagas, Sector los Cortijos, calle N 01, casa S/N, cerca de los chinos; quien se encuentra cumpliendo la pena de Seis (6) Años y Ocho (8) Meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Robo De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 05 de la Ley Sobre El Robo y Hurto de Vehiculo automotor en perjuicio de Wilcar José Moya y Posesión Ilícita de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el articulo 111 Ley Para el Control de Armas y uso de Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” , junto a boleta informativa para el penado y al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas exhortado. Notifíquese al fiscal y la defensa. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
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