CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 26 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000895
ASUNTO: RP11-P-2013-000895

Recibido como ha sido escrito presentado por el Abogado Edgar Alexander Brito Ens. Carácter de defensor del penado Elías José González Martínez cédula de identidad número V- 5.912.160, mediante el cual solicita a este despacho, que de conformidad con el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal , se libre exhorto a los tribunales de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano , sede Cumaná, toda vez que dicho penado se encuentra actualmente recluido en la cárcel de esa ciudad, solicitando así mismo se fije audiencia para dilucidar sobre la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional bajo la modalidad de medida humanitaria solicitada en su oportunidad, a la vez que solicita se autorice el traslado del referido penado para que reciba atención médica en Hospital de veteranos de esa ciudad ; Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
Elías José González Martínez, venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha: 09-02-1955, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.951.939, de profesión u oficio vendedor de pescado, hijo de José del Carmen González y Damaris Martínez González, con domicilio en: la Rinconada de Playa grande, calle Marsella, Casa S/N, al lado del la bodega mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Once (11) Años y Ocho (8) Meses De Prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado Con Alevosía previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 numeral 1° del Código Penal, con la agravante del articulo. 217 del Ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes en perjuicio de una adolescente cuya identidad se omite en resguardo de su pudor y Homicidio En Grado De Frustración, previsto y sancionado en los artículos 406 y 406, numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal; en perjuicio de Enrique Rafael Rondón. Ahora bien por cuanto se evidencia que dicho penado fue trasladado, hasta la cárcel de Cumaná Estado sucre, en virtud de haber ocurrido un cambio de sitio de reclusión para un lugar diferente al de la competencia territorial de su tribunal natural, como lo es Cumaná Estado sucre, resulta necesario a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 473 Ejusdem, remitir mediante exhorto, copias certificadas del auto y boleta de privación judicial preventiva de libertad, de la sentencia condenatoria respectiva junto al auto de ejecución respectivo, así como el auto de último cómputo y del presente auto, a los tribunales de primera instancia en lo penal con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, a los fines previstos en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se ordena remitir sendas copias certificadas a la dirección del referido centro penitenciario a los fines de que se forme el expediente carcelario respectivo. Igualmente por cuanto el penado presenta cuadro clínico de una afección dermatológica, que ha motivado la solicitud de parte de su defensa de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional bajo la modalidad de medida humanitaria, se acuerda autorizar a la dirección del Internado Judicial de Cumaná para que dicho penado sea trasladado, las veces que así se requiera al Hospital de veteranos de esa ciudad, a los fines de su evaluación y tratamiento necesarios, y en este mismo orden de idéas, se fija audiencia especial conforme a lo establecido en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal para tramitar la incidencia respectiva, para el día 18 de Febrero del año en curso a las 2:30 Pm en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. Líbrese Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Líbrese el exhorto respectivo así como las Notificaciones y oficios pertinentes. Líbrese boleta de traslado para la audiencia especial. Se acuerdan Las copias solicitadas por la defensa. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.