TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 26 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000076
ASUNTO: RP11-P-2012-000076
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 18 de Diciembre del año 2015 por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Alexis José Rodriguez, venezolano, mayor de edad, nacida en fecha 13-06-70, de estado civil soltero, Titular de la cédula de identidad N° V.- 9.938.777 de profesión u oficio soldador Herrero, hijo de Paula Rodríguez y Santos Aguilera y residenciado: Calle bella vista numero 17 de el Pajuil al frente de la capilla católica sector los cerritos, a cumplir la pena de Tres ,(3), Años de Prisión, mas las accesorias de ley, por los delitos de Ocultamiento Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y aprovechamiento de cosas provenientes del hurto y robo de vehiculo automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en perjuicio de El Estado Venezolano. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Alexis José Rodriguez, fue condenado a cumplir la pena de Tres ,(3), Años de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido inicialmente por la presente causa el 14 de Enero del 2012, manteniéndose en dicha situación hasta el día 16 del mismo mes y año, fecha en que se le impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo inicialmente detenido Dos,(2), días . Así mismo se evidencia que por no acatar a los llamados a la audiencia oral, por decisión del 18 de Junio del 2014, el Tribunal Segundo de Juicio ordenó su captura, la cual se materializó el 17 de Diciembre del año 2015, manteniéndose en dicha situación hasta el día 18 del mismo mes y año fecha en que se le impuso nuevamente una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, estando detenido por Un,(1), día , que sumado al tiempo de detención anterior hace un total de tres ,(3), días de detención preventiva que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Dos,(2), años, Once,(11), meses y Veintisiete,(27), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Alexis José Rodriguez no supera los Cinco, (5), años se estima que podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 18 de Diciembre del año 2015 por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Alexis José Rodriguez, venezolano, mayor de edad, nacida en fecha 13-06-70, de estado civil soltero, Titular de la cédula de identidad N° V.- 9.938.777 de profesión u oficio soldador Herrero, hijo de Paula Rodríguez y Santos Aguilera y residenciado: Calle bella vista numero 17 de el Pajuil al frente de la capilla católica sector los cerritos, a cumplir la pena de Tres ,(3), Años de Prisión, mas las accesorias de ley, por los delitos de Ocultamiento Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y aprovechamiento de cosas provenientes del hurto y robo de vehiculo automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en perjuicio de El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 26 de Abril del año en curso a las 11:00 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
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